jueves, 7 de abril de 2011

Niegan relación laboral a un trompetista cuartetero

El accionante demandó a los responsables de la Banda Express, incluyendo a un ex tecladista de La Barra y a un cantante que hoy está en Trulalá.

En mérito a que lo dicho por los testigos en la audiencia de vista de la causa hizo ceder la presunción de relación laboral establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), debido a que se comprobó que no hubo subordinación entre un trompetista y el grupo musical “Banda Express”, la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Henry Francisco Mischis, negó al actor que fuera procedente el reclamo de ser indemnizado por despido incausado.

En la causa, Ricardo Daniel Gil denunció que con Sergio Rigoni -titular del grupo-, Víctor Miranda -ex La Barra-, César Aguirre -hoy en Trulalá-, sostuvo un vínculo laboral sin estar debidamente registrado, el cual tuvo vigencia hasta que solicitó que se regularizara su situación.

El juez sentenciante, tras analizar la prueba testimonial, opinó que “no logró acreditar Gil -tal como le correspondía y con la certeza que requiere tal probanza- la existencia de una relación subordinada de trabajo a las órdenes de los accionados”. De los dichos de los deponentes, el magistrado advirtió que “cada músico convenía sus emolumentos en forma personal, al que consideraba una changa atento a que su principal actividad era como integrante de la banda de la policía de la provincia”.

Órdenes
En esa dirección, se enfatizó que “no surge de la prueba relacionada que la tarea de ‘músico trompetista de Banda Express’ realizada por Gil haya sido ejecutada en función de órdenes emanadas de Sergio Rigoni, Víctor Miranda o César Aguirre”, subrayando que “no acreditó el accionante las notas tipificantes de la existencia de un contrato de trabajo con los demandados, por cuanto no solo debió probar la ejecución de la tarea ‘músico trompetista’, sino también que la misma fue cumplida en base a órdenes impartidas por los mismos, derivadas de una subordinación técnica, jurídica y onerosa, lo que visto está, no hizo”.

Finalmente se aclaró que conforme las probanzas producidas, “cede la presunción del artículo 23 –LCT- del mismo texto legal como mandato de interpretación, por cuanto la que el mismo enuncia no es absoluta”, siendo en consecuencia, rechazada la acción intentada.


FUENTE: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/04/07/niegan-relacion-laboral-a-un-trompetista-cuartetero/ 07/04/2011

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