domingo, 15 de julio de 2018

Historia de la Estancia Pinas

El Parque Nacional de la región chaco seco, o
parque nacional Traslasierra es área natural protegida, creada mediante la ley n.° 27435 en marzo de 2018 y que aún en proceso de implementación. Será administrado por la Administración de Parques Nacionales

Su territorio comprende el área de la antigua
“estancia Pinas”,  un enorme latifundio, de más de cien mil hectáreas (cinco veces el área de la Ciudad de Buenos Aires), ubicado en el oeste cordobés entre los departamentos Minas y Pocho y lindante con La Rioja. Resguarda un importante fragmento del bosque que alguna vez cubrió doce millones de hectáreas en la provincia de Córdoba y ahora se limita, según la ley de bosques de la provincia, a sólo dos millones de hectáreas. Considerando solamente los bosques en buen estado de conservación, esa superficie es de sólo seiscientas mil hectáreas.

Alberga animales como el pecarí chaqueño, considerado en riesgo de extinción por la Unión Internacional para Conservación de la Naturaleza. Esta especie fue recientemente descubierta en la provincia, ya que sólo se contaba con registros de provincias del norte de Argentina. Además, en la Estancia Pinas se encuentran las que, probablemente, sean las últimas manadas de guanacos salvajes de la provincia.

La historia de la estancia es tan curiosa como su fauna:
sus dueños originales fueron los comechingones, que a la llegada de los conquistadores españoles, en el siglo XVI, habitaban las sierras de las actuales provincias de Córdoba y San Luis.

Otro hito en el recorrido señala que las tierras fueron enajenadas en 1740 por el capitán don Francisco Calderón a don José González, quien determinó sus límites y áreas circundantes.

Antes de morir, González legó el latifundio a la Orden Franciscana.

Pero como los frailes locales de la hermandad fundada por San Francisco de Asís no tenían demasiado interés en conservarlo ni en explotarlo decidieron venderlo para atender las necesidades urgentes de ese momento con el dinero que resultara de la operación.

Diego Salguero de Cabrera pagó por la propiedad 200 monedas de plata corriente y 42 fanegas de trigo puestas en Río Segundo.

Salguero de Cabrera traspasó después el campo a su sobrino Mariano Salguero de Cabrera quien estaba casado con doña Flora Oviedo. De este matrimonio nacieron Gervasio y Trinidad, quienes al morir, solteros y sin hijos, legaron la estancia a Basilio Antonio Cincunegui del Castillo, maestro de artes y vicario del curato de Pocho, también conocido como Juan Francisco Singuney.

El 1833, el presbítero comenzó la construcción del oratorio de San Roque, que inauguró cinco años después.

Un tal Santiago Lewry aparece más adelante como titular del vasto inmueble.

El resto de la historia es bastante conocido. En 1908 compró la estancia el legislador santafesino Lisandro de la Torre. Lo hizo con un crédito y la idea de armar un emprendimiento ganadero.

Una prolongada sequía hizo fracasar el proyecto. El “Fiscal de la República” resolvió entonces cambiar de rubro y tendió una vía férrea de 50 kilómetros para sacar en tren la madera dura que le extraía al bosque nativo.

Las dificultades para saldar el crédito, la debacle económica en la que cayó y los embates implacables que ejecutaron en su contra los enemigos políticos llevaron a De la Torre a quitarse la vida.

Tras la trágica muerte, el banco Español se hizo de la estancia y la sacó a remate. La compró una sociedad integrada, entre otros, por Juan Feliciano Manubens Calvet, quien poco después quedaría como único dueño.

Este terrateniente falleció en 1981.

Desde entonces, la estancia integra la masa hereditaria que es objeto de una intrincada disputa judicial. Los bienes de su herencia son administrados desde entonces por la justicia provincial. Es probable que esta falta de definición sobre sus propietarios haya sido la salvación para el ambiente que alberga Pinas. De esta forma, el relicto de bosque se sustrajo a los periodos de mayor devastación ambiental de la provincia, que tuvo tasas de deforestación récord del 2,5% anual entre 1998 y 2006 y de 1,16% entre 2006 y 2011.

Los departamentos Pocho y Minas están entre los más pobres de la provincia, lejos de los barrios privados que rodean la ciudad y de los valles que visitan los turistas. La expropiación de Pinas brindaría a sus pobladores la posibilidad de integrarse en un proyecto de desarrollo sostenible, demostrando la falacia de quienes imponen el destructivo modelo ganadero en el noroeste de Córdoba como la única alternativa de progreso.

miércoles, 13 de junio de 2012

Río Tercero: culpan al Estado nacional por las explosiones

Nuevamente, la Justicia federal atribuyó responsabilidad al Estado por los hechos dañosos ocurridos en la ciudad de Río Tercero en noviembre de 1995, ponderando que “independientemente si los daños ocasionados con motivo de las explosiones producidas en noviembre de 1995 tienen su origen en un acto u omisión de quienes cumplían funciones en el mencionado establecimiento, surge de manera evidente la responsabilidad objetiva de Estado Nacional, el cual tiene la obligación de proveer lo atinente a la seguridad y salubridad de sus habitantes, en el ejercicio del poder de policía que le compete”.

Según entendieron los camaristas Luis Roberto Rueda, Abel Sánchez Torres, y José María Pérez Villalobo, “la actividad llevada a cabo por la Fábrica Militar de Río Tercero; esto es, fabricación de proyectiles y almacenamiento de los mismos, objetivamente debe ser considerada de naturaleza riesgosa, y potencialmente peligrosa máxime tratándose de un establecimiento enclavado en una ciudad”.
“Repárese que el hecho generador del daño cuya indemnización se pretende con el inicio de la presente acción, ha sido minuciosamente detallado en la resolución recaída en las actuaciones penales caratuladas ‘Cornejo Torino, Jorge Antonio y Gatto Marcelo Diego pssaa estrago doloso en FMRT”, añadieron.
Al abordar las críticas del Estado Nacional vinculadas con lo que entiende una falta de acreditación de los extremos que tornen procedente la indemnización dispuesta para el daño moral reconocido en autos, el fallo concluyó “el daño ocasionado por responsabilidad del Estado Nacional tuvo suficiente entidad como para perturbar la tranquilidad y el ritmo normal de vida de los damnificados, traduciéndose en un modo de estar diferente de aquel en el cual se encontraban antes de los hechos”, confirmándose lo decidido por el juzgador en todo lo que hace al rubro daño moral.
“Entrando al tratamiento de la queja de la defensora pública oficial, referida al rechazo de la pretensión indemnizatoria por daño moral a la menor M.D.P., al entender el Sentenciante que por contar en el momento de las explosiones con la edad de un año y medio, no puede pensarse de daños que afecten su vida espiritual o de relación, entendemos que le asiste razón a la quejosa. En efecto, para sufrir en sentido psíquico, para ver afectada la propia sensibilidad o alterado el equilibrio afectivo de las personas, no es preciso tener conciencia, saber o conocer. La falta de comprensión del propio dolor y de su origen no excluye su existencia si consideramos al discernimiento como la idoneidad o potencialidad para conocer, distinguiendo el bien del mal, la conveniencia o inconveniencia del actuar y de sus derivaciones”, se sostuvo.
Finalmente, se resolvió modificar parcialmente la resolución dictada por el juez federal de Río Cuarto y, en consecuencia, respecto a la menor M.D.P., hacer lugar al reclamo efectuado por daño moral y confirmar la sentencia recurrida en lo demás.

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Fijan daño punitivo por incumplir lo pactado


Cámara Civil establece pautas para la cuantificación de la novedosa figura prevista por la Ley de Defensa del Consumidor

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba ratificó la procedencia de la figura del daño punitivo, prevista por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC, 24.240), como uno de los ítems que deberá indemnizar, además del daño emergente y del daño moral, el propietario de una empresa fabricante de muebles a medida por haber incumplido con una entrega en las condiciones en que se había pactado.
El tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por el demandado (en su carácter de dueño de la firma “Todo en algarrobo”) y, por ende, confirmó la sentencia dictada en primera instancia por el juez Leonardo González Zamar (a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de 49ª Nominación). Dicho magistrado había condenado al propietario de la empresa a pagar 6.400 pesos: 400, en concepto de daño emergente; 3.000 pesos, por daño moral y 3.000 pesos, por daño punitivo. La causa tuvo como origen la demanda entablada por quien había encargado la fabricación de un mueble de madera para cocina (con determinadas medidas) y, en la ocasión, había entregado 400 pesos a cuenta del precio, pese a lo cual y a numerosos reclamos, no logró que le entregaran lo convenido.
El vocal Guillermo P. B. Tinti, tras precisar que “la demandada tuvo un trato desconsiderado hacia su cliente, el que se revela en los reclamos infructuosos que debió realizar y los meses que transcurrieron sin que la firma diera una respuesta a su petición”, consideró que era pertinente la aplicación del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), cuyo artículo 52 bis recepta la figura del daño punitivo que, más allá de la denominación, “no sanciona el daño en sí mismo, sino la conducta del dañador”. “Los daños punitivos han sido definidos como sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”, esgrimió el magistrado, a quien se adhirió su par, Julio C. Sánchez Torres.
Luego, el camarista fijó cuáles son los requisitos para que proceda la indemnización por daño punitivo: 1) la existencia de una víctima. 2) La finalidad de sancionar graves inconductas. 3) La prevención de hechos similares en el futuro. “Se persigue así la necesidad desterrar este tipo de conductas; es decir, se pretende disuadir ulteriores hechos análogos. En otras palabras, lo que se intenta es evitar que esa conducta que aparece reprobada pueda ser reincidente, con más razón si se detecta que a las empresas infractoras le resulta más beneficioso económicamente indemnizar a aquellos damnificados que puntualmente han reclamado la aplicación de la ley, que desistir de su práctica lesiva”, argumentó.
Asimismo, el vocal aseveró que “los jueces deben ser en extremo prudentes y cuidadosos en el momento de establecer la sanción por daño punitivo”, razón por la que precisó que “algunas reglas que pueden tenerse en cuenta para fijar el importe son: 1) que la sanción guarde proporicionalidad con la gravedad de la falta. 2) Considerar el valor de las prestaciones o la cuantía del daño material. 3) El caudal económico de quien debe resarcir el daño. 4) La equidad como regla para establecer los montos.

Causa: “Navarro, Mauricio José c. Gilpin Nash, Davida Iván. Abreviado. Exp. Nº 1745342/36”. Fecha de la sentencia: 27 de octubre de 2011.

miércoles, 20 de abril de 2011

Banco indemniza a jubilada víctima de una estafa

Banco indemniza a jubilada víctima de una estafa


La Cámara Civil y Comercial Federal porteña condenó a un banco a indemnizar a una jubilada estafada. La mujer tendrá que ser resarcida en virtud de los perjuicios derivados de una maniobra fraudulenta y el obrar del banco fue calificado por la Justicia como “negligente”.

Una jubilada de más de setenta años concurrió a una sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a cobrar su jubilación y una suma en concepto de retroactivos adeudados por la Anses. El monto ascendía a más de 28.000 pesos.

Al plantear su pedido al cajero, la mujer se encontró con que otra persona con un documento de identidad coincidente con el suyo ya había cobrado el dinero, ante lo cual intervino la policía.
Frente a la falta de respuesta del banco, la mujer damnificada interpuso una demanda por daños y perjuicios en contra del banco y de la Anses.

En primera instancia se condenó a la entidad bancaria por considerarla culpable de la estafa de la que fue víctima la actora. El monto indemnizatorio se fijó en poco más de 40.000 pesos más intereses y se eximió de responsabilidad a la organismo previsional.

jueves, 7 de abril de 2011

Niegan relación laboral a un trompetista cuartetero

El accionante demandó a los responsables de la Banda Express, incluyendo a un ex tecladista de La Barra y a un cantante que hoy está en Trulalá.

En mérito a que lo dicho por los testigos en la audiencia de vista de la causa hizo ceder la presunción de relación laboral establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), debido a que se comprobó que no hubo subordinación entre un trompetista y el grupo musical “Banda Express”, la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Henry Francisco Mischis, negó al actor que fuera procedente el reclamo de ser indemnizado por despido incausado.

En la causa, Ricardo Daniel Gil denunció que con Sergio Rigoni -titular del grupo-, Víctor Miranda -ex La Barra-, César Aguirre -hoy en Trulalá-, sostuvo un vínculo laboral sin estar debidamente registrado, el cual tuvo vigencia hasta que solicitó que se regularizara su situación.

El juez sentenciante, tras analizar la prueba testimonial, opinó que “no logró acreditar Gil -tal como le correspondía y con la certeza que requiere tal probanza- la existencia de una relación subordinada de trabajo a las órdenes de los accionados”. De los dichos de los deponentes, el magistrado advirtió que “cada músico convenía sus emolumentos en forma personal, al que consideraba una changa atento a que su principal actividad era como integrante de la banda de la policía de la provincia”.

Órdenes
En esa dirección, se enfatizó que “no surge de la prueba relacionada que la tarea de ‘músico trompetista de Banda Express’ realizada por Gil haya sido ejecutada en función de órdenes emanadas de Sergio Rigoni, Víctor Miranda o César Aguirre”, subrayando que “no acreditó el accionante las notas tipificantes de la existencia de un contrato de trabajo con los demandados, por cuanto no solo debió probar la ejecución de la tarea ‘músico trompetista’, sino también que la misma fue cumplida en base a órdenes impartidas por los mismos, derivadas de una subordinación técnica, jurídica y onerosa, lo que visto está, no hizo”.

Finalmente se aclaró que conforme las probanzas producidas, “cede la presunción del artículo 23 –LCT- del mismo texto legal como mandato de interpretación, por cuanto la que el mismo enuncia no es absoluta”, siendo en consecuencia, rechazada la acción intentada.


FUENTE: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/04/07/niegan-relacion-laboral-a-un-trompetista-cuartetero/ 07/04/2011

viernes, 1 de abril de 2011

Un hombre deberá resarcir a su ex cónyuge con 25 mil pesos por causarle daño moral


La Sala K de la Cámara Nacional en lo Civil porteña declaró un divorcio por culpa del marido, tras la presentación de su mujer. Además, resolvió que la deberá indemnizar con 25 mil pesos en concepto de daño moral por el adulterio y las injurias graves que se comprobaron en la causa.

En el fallo se plasmó que se acreditaron las ausencias del accionado durante los fines de semana, su inasistencia a las fiestas familiares y sus llegadas tarde al hogar durante el último año del matrimonio. Asimismo, se consignó que la esposa presentó un video en el que se ve al marido entrando con otra mujer a un departamento.

Paralelamente, el tribunal enfatizó que se encontraba probado por testigos que, si bien la esposa le había solicitado que cuidara a los hijos de ambos durante una intervención quirúrgica a la que debió someterse, su “ex” salió de vacaciones, ausentándose durante ese trance.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/04/01/un-hombre-debera-resarcir-a-su-ex-conyuge-con-25-mil-pesos-por-causarle-dano-moral/

lunes, 27 de abril de 2009

Algunas cuestiones sobre Derecho de Familia - Ruptura e hijos menores

Sabidos es por todos que, aunque la familia sea el modelo ideal de unión social, la realidad se muestra muy alejada de aquel objetivo. Son varios los factores que atentan contra la existencia misma de la familia, llevándola a su disolución. La relajación moral en la sociedad postmoderna, es sólo uno de ellos. Los lazos familiares, otrora valor supremo de la sociedad, son hoy simplemente un compromiso voluntario. Sumado a esto, se presenta en nuestra sociedad un agravamiento de la situación económica general, que proyecta sus efectos sobre cada uno de los particulares que ven afectado su salario, generándole una preocupación más que atenta contra la paz del hogar. Otro problema que vislumbramos es el aumento de la violencia familiar, flagelo terrible que destruye la confianza y hace imposible la convivencia.
Todos estos motivos (apenas mencionados superficialmente) llevan a que las familias se vuelvan inestables, y se produzcan rupturas en su seno. Las consecuencias de estas rupturas son muchas, y muy variadas, pero hay una que debe priorizar la mayor atención: el porvenir de los hijos. Es necesario brindarles a ellos toda la atención, porque en su vulnerabilidad e imposibilidad de defenderse ante un fenómeno que no comprenden y no pueden dominar, son las víctimas más inocentes.
Lamentablemente, en muchos casos de ruptura familiar, los padres no pueden separa adecuadamente los problemas matrimoniales (o de convivencia) con el destino de los hijos, y por eso los niños se vuelven "trofeos de guerra". Muchas veces impedir a uno de los progenitores cualquier contacto con los hijos es el objetivo final del otro padre, motivo por el cuál se generan toda clase de ardides, como denuncias falsas, presiones psicológicas, o hasta hechos de violencia.
Pero en definitiva, no debe olvidarse jamás que los niños son personas inocentes, y que no deben sufrir por estas situaciones.
Pero como enfrentar estas situaciones tan conflictivas, como lograr que el destino de los niños no se vea alterado por estos cambios, como garantizarles el efectivo cumplimiento de sus derechos internacionalemente reconocidos. La Justicia ha creado algunos sistemas, los que lamentablemente no se muestran plenamente eficaces, pero garantizan un mínimo de satisfacción de los derechos vulnerados.
La próxima semana, trataré de comentar estos mecanismos, y veremos el caso particular de un Juez de Rosario, que ha decidido mejorar los mecanismos creados por la ley, para garantizar la mejor satisfacción del Interés Superior del Niño.

Consultas sobre Derecho de Familia: www.abog-martoglio.tk