miércoles, 21 de diciembre de 2011

Fijan daño punitivo por incumplir lo pactado


Cámara Civil establece pautas para la cuantificación de la novedosa figura prevista por la Ley de Defensa del Consumidor

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba ratificó la procedencia de la figura del daño punitivo, prevista por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC, 24.240), como uno de los ítems que deberá indemnizar, además del daño emergente y del daño moral, el propietario de una empresa fabricante de muebles a medida por haber incumplido con una entrega en las condiciones en que se había pactado.
El tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por el demandado (en su carácter de dueño de la firma “Todo en algarrobo”) y, por ende, confirmó la sentencia dictada en primera instancia por el juez Leonardo González Zamar (a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de 49ª Nominación). Dicho magistrado había condenado al propietario de la empresa a pagar 6.400 pesos: 400, en concepto de daño emergente; 3.000 pesos, por daño moral y 3.000 pesos, por daño punitivo. La causa tuvo como origen la demanda entablada por quien había encargado la fabricación de un mueble de madera para cocina (con determinadas medidas) y, en la ocasión, había entregado 400 pesos a cuenta del precio, pese a lo cual y a numerosos reclamos, no logró que le entregaran lo convenido.
El vocal Guillermo P. B. Tinti, tras precisar que “la demandada tuvo un trato desconsiderado hacia su cliente, el que se revela en los reclamos infructuosos que debió realizar y los meses que transcurrieron sin que la firma diera una respuesta a su petición”, consideró que era pertinente la aplicación del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), cuyo artículo 52 bis recepta la figura del daño punitivo que, más allá de la denominación, “no sanciona el daño en sí mismo, sino la conducta del dañador”. “Los daños punitivos han sido definidos como sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”, esgrimió el magistrado, a quien se adhirió su par, Julio C. Sánchez Torres.
Luego, el camarista fijó cuáles son los requisitos para que proceda la indemnización por daño punitivo: 1) la existencia de una víctima. 2) La finalidad de sancionar graves inconductas. 3) La prevención de hechos similares en el futuro. “Se persigue así la necesidad desterrar este tipo de conductas; es decir, se pretende disuadir ulteriores hechos análogos. En otras palabras, lo que se intenta es evitar que esa conducta que aparece reprobada pueda ser reincidente, con más razón si se detecta que a las empresas infractoras le resulta más beneficioso económicamente indemnizar a aquellos damnificados que puntualmente han reclamado la aplicación de la ley, que desistir de su práctica lesiva”, argumentó.
Asimismo, el vocal aseveró que “los jueces deben ser en extremo prudentes y cuidadosos en el momento de establecer la sanción por daño punitivo”, razón por la que precisó que “algunas reglas que pueden tenerse en cuenta para fijar el importe son: 1) que la sanción guarde proporicionalidad con la gravedad de la falta. 2) Considerar el valor de las prestaciones o la cuantía del daño material. 3) El caudal económico de quien debe resarcir el daño. 4) La equidad como regla para establecer los montos.

Causa: “Navarro, Mauricio José c. Gilpin Nash, Davida Iván. Abreviado. Exp. Nº 1745342/36”. Fecha de la sentencia: 27 de octubre de 2011.

miércoles, 20 de abril de 2011

Banco indemniza a jubilada víctima de una estafa

Banco indemniza a jubilada víctima de una estafa


La Cámara Civil y Comercial Federal porteña condenó a un banco a indemnizar a una jubilada estafada. La mujer tendrá que ser resarcida en virtud de los perjuicios derivados de una maniobra fraudulenta y el obrar del banco fue calificado por la Justicia como “negligente”.

Una jubilada de más de setenta años concurrió a una sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a cobrar su jubilación y una suma en concepto de retroactivos adeudados por la Anses. El monto ascendía a más de 28.000 pesos.

Al plantear su pedido al cajero, la mujer se encontró con que otra persona con un documento de identidad coincidente con el suyo ya había cobrado el dinero, ante lo cual intervino la policía.
Frente a la falta de respuesta del banco, la mujer damnificada interpuso una demanda por daños y perjuicios en contra del banco y de la Anses.

En primera instancia se condenó a la entidad bancaria por considerarla culpable de la estafa de la que fue víctima la actora. El monto indemnizatorio se fijó en poco más de 40.000 pesos más intereses y se eximió de responsabilidad a la organismo previsional.

jueves, 7 de abril de 2011

Niegan relación laboral a un trompetista cuartetero

El accionante demandó a los responsables de la Banda Express, incluyendo a un ex tecladista de La Barra y a un cantante que hoy está en Trulalá.

En mérito a que lo dicho por los testigos en la audiencia de vista de la causa hizo ceder la presunción de relación laboral establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), debido a que se comprobó que no hubo subordinación entre un trompetista y el grupo musical “Banda Express”, la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Henry Francisco Mischis, negó al actor que fuera procedente el reclamo de ser indemnizado por despido incausado.

En la causa, Ricardo Daniel Gil denunció que con Sergio Rigoni -titular del grupo-, Víctor Miranda -ex La Barra-, César Aguirre -hoy en Trulalá-, sostuvo un vínculo laboral sin estar debidamente registrado, el cual tuvo vigencia hasta que solicitó que se regularizara su situación.

El juez sentenciante, tras analizar la prueba testimonial, opinó que “no logró acreditar Gil -tal como le correspondía y con la certeza que requiere tal probanza- la existencia de una relación subordinada de trabajo a las órdenes de los accionados”. De los dichos de los deponentes, el magistrado advirtió que “cada músico convenía sus emolumentos en forma personal, al que consideraba una changa atento a que su principal actividad era como integrante de la banda de la policía de la provincia”.

Órdenes
En esa dirección, se enfatizó que “no surge de la prueba relacionada que la tarea de ‘músico trompetista de Banda Express’ realizada por Gil haya sido ejecutada en función de órdenes emanadas de Sergio Rigoni, Víctor Miranda o César Aguirre”, subrayando que “no acreditó el accionante las notas tipificantes de la existencia de un contrato de trabajo con los demandados, por cuanto no solo debió probar la ejecución de la tarea ‘músico trompetista’, sino también que la misma fue cumplida en base a órdenes impartidas por los mismos, derivadas de una subordinación técnica, jurídica y onerosa, lo que visto está, no hizo”.

Finalmente se aclaró que conforme las probanzas producidas, “cede la presunción del artículo 23 –LCT- del mismo texto legal como mandato de interpretación, por cuanto la que el mismo enuncia no es absoluta”, siendo en consecuencia, rechazada la acción intentada.


FUENTE: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/04/07/niegan-relacion-laboral-a-un-trompetista-cuartetero/ 07/04/2011

viernes, 1 de abril de 2011

Un hombre deberá resarcir a su ex cónyuge con 25 mil pesos por causarle daño moral


La Sala K de la Cámara Nacional en lo Civil porteña declaró un divorcio por culpa del marido, tras la presentación de su mujer. Además, resolvió que la deberá indemnizar con 25 mil pesos en concepto de daño moral por el adulterio y las injurias graves que se comprobaron en la causa.

En el fallo se plasmó que se acreditaron las ausencias del accionado durante los fines de semana, su inasistencia a las fiestas familiares y sus llegadas tarde al hogar durante el último año del matrimonio. Asimismo, se consignó que la esposa presentó un video en el que se ve al marido entrando con otra mujer a un departamento.

Paralelamente, el tribunal enfatizó que se encontraba probado por testigos que, si bien la esposa le había solicitado que cuidara a los hijos de ambos durante una intervención quirúrgica a la que debió someterse, su “ex” salió de vacaciones, ausentándose durante ese trance.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/04/01/un-hombre-debera-resarcir-a-su-ex-conyuge-con-25-mil-pesos-por-causarle-dano-moral/