tag:blogger.com,1999:blog-66721649830933743002023-11-15T08:56:08.794-08:00Dr. Gabriel Alejandro MartoglioGabriel Alejandro Martogliohttp://www.blogger.com/profile/05761325147956805918noreply@blogger.comBlogger13125tag:blogger.com,1999:blog-6672164983093374300.post-47865281016387293052018-07-15T11:20:00.001-07:002018-07-15T11:20:46.601-07:00Historia de la Estancia Pinas<p dir="ltr">El Parque Nacional de la región chaco seco, o<br>
parque nacional Traslasierra es área natural protegida, creada mediante la ley n.° 27435 en marzo de 2018 y que aún en proceso de implementación. Será administrado por la Administración de Parques Nacionales<br></p>
<p dir="ltr">Su territorio comprende el área de la antigua <br>
“estancia Pinas”,  un enorme latifundio, de más de cien mil hectáreas (cinco veces el área de la Ciudad de Buenos Aires), ubicado en el oeste cordobés entre los departamentos Minas y Pocho y lindante con La Rioja. Resguarda un importante fragmento del bosque que alguna vez cubrió doce millones de hectáreas en la provincia de Córdoba y ahora se limita, según la ley de bosques de la provincia, a sólo dos millones de hectáreas. Considerando solamente los bosques en buen estado de conservación, esa superficie es de sólo seiscientas mil hectáreas.</p>
<p dir="ltr">Alberga animales como el pecarí chaqueño, considerado en riesgo de extinción por la Unión Internacional para Conservación de la Naturaleza. Esta especie fue recientemente descubierta en la provincia, ya que sólo se contaba con registros de provincias del norte de Argentina. Además, en la Estancia Pinas se encuentran las que, probablemente, sean las últimas manadas de guanacos salvajes de la provincia.<br><br></p>
<p dir="ltr">La historia de la estancia es tan curiosa como su fauna:<br>
sus dueños originales fueron los comechingones, que a la llegada de los conquistadores españoles, en el siglo XVI, habitaban las sierras de las actuales provincias de Córdoba y San Luis.</p>
<p dir="ltr">Otro hito en el recorrido señala que las tierras fueron enajenadas en 1740 por el capitán don Francisco Calderón a don José González, quien determinó sus límites y áreas circundantes.</p>
<p dir="ltr">Antes de morir, González legó el latifundio a la Orden Franciscana.</p>
<p dir="ltr">Pero como los frailes locales de la hermandad fundada por San Francisco de Asís no tenían demasiado interés en conservarlo ni en explotarlo decidieron venderlo para atender las necesidades urgentes de ese momento con el dinero que resultara de la operación.</p>
<p dir="ltr">Diego Salguero de Cabrera pagó por la propiedad 200 monedas de plata corriente y 42 fanegas de trigo puestas en Río Segundo.</p>
<p dir="ltr">Salguero de Cabrera traspasó después el campo a su sobrino Mariano Salguero de Cabrera quien estaba casado con doña Flora Oviedo. De este matrimonio nacieron Gervasio y Trinidad, quienes al morir, solteros y sin hijos, legaron la estancia a Basilio Antonio Cincunegui del Castillo, maestro de artes y vicario del curato de Pocho, también conocido como Juan Francisco Singuney.</p>
<p dir="ltr">El 1833, el presbítero comenzó la construcción del oratorio de San Roque, que inauguró cinco años después.</p>
<p dir="ltr">Un tal Santiago Lewry aparece más adelante como titular del vasto inmueble.</p>
<p dir="ltr">El resto de la historia es bastante conocido. En 1908 compró la estancia el legislador santafesino Lisandro de la Torre. Lo hizo con un crédito y la idea de armar un emprendimiento ganadero.</p>
<p dir="ltr">Una prolongada sequía hizo fracasar el proyecto. El “Fiscal de la República” resolvió entonces cambiar de rubro y tendió una vía férrea de 50 kilómetros para sacar en tren la madera dura que le extraía al bosque nativo.</p>
<p dir="ltr">Las dificultades para saldar el crédito, la debacle económica en la que cayó y los embates implacables que ejecutaron en su contra los enemigos políticos llevaron a De la Torre a quitarse la vida.</p>
<p dir="ltr">Tras la trágica muerte, el banco Español se hizo de la estancia y la sacó a remate. La compró una sociedad integrada, entre otros, por Juan Feliciano Manubens Calvet, quien poco después quedaría como único dueño.</p>
<p dir="ltr">Este terrateniente falleció en 1981.</p>
<p dir="ltr">Desde entonces, la estancia integra la masa hereditaria que es objeto de una intrincada disputa judicial. Los bienes de su herencia son administrados desde entonces por la justicia provincial. Es probable que esta falta de definición sobre sus propietarios haya sido la salvación para el ambiente que alberga Pinas. De esta forma, el relicto de bosque se sustrajo a los periodos de mayor devastación ambiental de la provincia, que tuvo tasas de deforestación récord del 2,5% anual entre 1998 y 2006 y de 1,16% entre 2006 y 2011.<br><br></p>
<p dir="ltr">Los departamentos Pocho y Minas están entre los más pobres de la provincia, lejos de los barrios privados que rodean la ciudad y de los valles que visitan los turistas. La expropiación de Pinas brindaría a sus pobladores la posibilidad de integrarse en un proyecto de desarrollo sostenible, demostrando la falacia de quienes imponen el destructivo modelo ganadero en el noroeste de Córdoba como la única alternativa de progreso.</p>
Gabriel Alejandro Martogliohttp://www.blogger.com/profile/05761325147956805918noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6672164983093374300.post-38443436052548355542012-06-13T05:27:00.002-07:002018-07-15T11:13:37.185-07:00Río Tercero: culpan al Estado nacional por las explosiones
<h2 style="background-color: white; color: #015762; font-family: Georgia, 'Times New Roman', Times, serif; font-size: 1.8em; font-weight: normal; margin: 20px 0px; padding: 0px 0px 8px;">Nuevamente, la Justicia federal atribuyó responsabilidad al Estado por los hechos dañosos ocurridos en la ciudad de Río Tercero en noviembre de 1995, ponderando que “independientemente si los daños ocasionados con motivo de las explosiones producidas en noviembre de 1995 tienen su origen en un acto u omisión de quienes cumplían funciones en el mencionado establecimiento, surge de manera evidente la responsabilidad objetiva de Estado Nacional, el cual tiene la obligación de proveer lo atinente a la seguridad y salubridad de sus habitantes, en el ejercicio del poder de policía que le compete”.<br></h2><div class="entry" style="background-color: white; color: #333333; font-family: Arial, Verdana, sans-serif; font-size: 12px; line-height: 18px; margin: 0px; padding: 0px 0px 28px; text-align: justify;">
<div style="margin-bottom: 15px; margin-top: 15px; padding: 0px;">
Según entendieron los camaristas Luis Roberto Rueda, Abel Sánchez Torres, y José María Pérez Villalobo, “la actividad llevada a cabo por la Fábrica Militar de Río Tercero; esto es, fabricación de proyectiles y almacenamiento de los mismos, objetivamente debe ser considerada de naturaleza riesgosa, y potencialmente peligrosa máxime tratándose de un establecimiento enclavado en una ciudad”.</div>
<div style="margin-bottom: 15px; margin-top: 15px; padding: 0px;">
“Repárese que el hecho generador del daño cuya indemnización se pretende con el inicio de la presente acción, ha sido minuciosamente detallado en la resolución recaída en las actuaciones penales caratuladas ‘Cornejo Torino, Jorge Antonio y Gatto Marcelo Diego pssaa estrago doloso en FMRT”, añadieron.</div>
<div style="margin-bottom: 15px; margin-top: 15px; padding: 0px;">
Al abordar las críticas del Estado Nacional vinculadas con lo que entiende una falta de acreditación de los extremos que tornen procedente la indemnización dispuesta para el daño moral reconocido en autos, el fallo concluyó “el daño ocasionado por responsabilidad del Estado Nacional tuvo suficiente entidad como para perturbar la tranquilidad y el ritmo normal de vida de los damnificados, traduciéndose en un modo de estar diferente de aquel en el cual se encontraban antes de los hechos”, confirmándose lo decidido por el juzgador en todo lo que hace al rubro daño moral.</div>
<div style="margin-bottom: 15px; margin-top: 15px; padding: 0px;">
“Entrando al tratamiento de la queja de la defensora pública oficial, referida al rechazo de la pretensión indemnizatoria por daño moral a la menor M.D.P., al entender el Sentenciante que por contar en el momento de las explosiones con la edad de un año y medio, no puede pensarse de daños que afecten su vida espiritual o de relación, entendemos que le asiste razón a la quejosa. En efecto, para sufrir en sentido psíquico, para ver afectada la propia sensibilidad o alterado el equilibrio afectivo de las personas, no es preciso tener conciencia, saber o conocer. La falta de comprensión del propio dolor y de su origen no excluye su existencia si consideramos al discernimiento como la idoneidad o potencialidad para conocer, distinguiendo el bien del mal, la conveniencia o inconveniencia del actuar y de sus derivaciones”, se sostuvo.</div>
<div style="margin-bottom: 15px; margin-top: 15px; padding: 0px;">
Finalmente, se resolvió modificar parcialmente la resolución dictada por el juez federal de Río Cuarto y, en consecuencia, respecto a la menor M.D.P., hacer lugar al reclamo efectuado por daño moral y confirmar la sentencia recurrida en lo demás.</div>
<div style="margin-bottom: 15px; margin-top: 15px; padding: 0px;">
Fuente: <a href="http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/06/13/rio-tercero-culpan-al-estado-nacional-por-las-explosiones/">http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/06/13/rio-tercero-culpan-al-estado-nacional-por-las-explosiones/</a></div>
</div>Gabriel Alejandro Martogliohttp://www.blogger.com/profile/05761325147956805918noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6672164983093374300.post-8733436785331759572011-12-21T05:34:00.001-08:002011-12-21T05:35:29.727-08:00Fijan daño punitivo por incumplir lo pactado<br />
<h1 id="lblTitulo" style="color: #645939; font-family: 'Times New Roman', Times, serif; font-size: 26px; font-weight: normal; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px;">
</h1>
<div id="FotoHome" style="background-image: url(http://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/imgs/divisor.jpg); background-repeat: repeat no-repeat; float: left; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-top: 3px; position: relative; width: 433px;">
<img id="imgFoto" src="http://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/fileImagen.aspx?id=95" width="433" /></div>
<div id="TextoNotHome3">
<h3 id="lblDescripcion" style="background-color: #f0f0f0; font-family: Tahoma, Geneva, sans-serif; font-size: 14px; font-weight: normal; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px;">
Cámara Civil establece pautas para la cuantificación de la novedosa figura prevista por la Ley de Defensa del Consumidor</h3>
<div align="justify" id="lblDetalle" style="background-color: #f0f0f0; font-family: Tahoma, Geneva, sans-serif; font-size: 11px; margin-bottom: 10px;">
La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba ratificó la procedencia de la figura del daño punitivo, prevista por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC, 24.240), como uno de los ítems que deberá indemnizar, además del daño emergente y del daño moral, el propietario de una empresa fabricante de muebles a medida por haber incumplido con una entrega en las condiciones en que se había pactado.<br />
El tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por el demandado (en su carácter de dueño de la firma “Todo en algarrobo”) y, por ende, confirmó la sentencia dictada en primera instancia por el juez Leonardo González Zamar (a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de 49ª Nominación). Dicho magistrado había condenado al propietario de la empresa a pagar 6.400 pesos: 400, en concepto de daño emergente; 3.000 pesos, por daño moral y 3.000 pesos, por daño punitivo. La causa tuvo como origen la demanda entablada por quien había encargado la fabricación de un mueble de madera para cocina (con determinadas medidas) y, en la ocasión, había entregado 400 pesos a cuenta del precio, pese a lo cual y a numerosos reclamos, no logró que le entregaran lo convenido.<br />
El vocal Guillermo P. B. Tinti, tras precisar que “la demandada tuvo un trato desconsiderado hacia su cliente, el que se revela en los reclamos infructuosos que debió realizar y los meses que transcurrieron sin que la firma diera una respuesta a su petición”, consideró que era pertinente la aplicación del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), cuyo artículo 52 bis recepta la figura del daño punitivo que, más allá de la denominación, “no sanciona el daño en sí mismo, sino la conducta del dañador”. “Los daños punitivos han sido definidos como sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”, esgrimió el magistrado, a quien se adhirió su par, Julio C. Sánchez Torres.<br />
Luego, el camarista fijó cuáles son los requisitos para que proceda la indemnización por daño punitivo: 1) la existencia de una víctima. 2) La finalidad de sancionar graves inconductas. 3) La prevención de hechos similares en el futuro. “Se persigue así la necesidad desterrar este tipo de conductas; es decir, se pretende disuadir ulteriores hechos análogos. En otras palabras, lo que se intenta es evitar que esa conducta que aparece reprobada pueda ser reincidente, con más razón si se detecta que a las empresas infractoras le resulta más beneficioso económicamente indemnizar a aquellos damnificados que puntualmente han reclamado la aplicación de la ley, que desistir de su práctica lesiva”, argumentó.<br />
Asimismo, el vocal aseveró que “los jueces deben ser en extremo prudentes y cuidadosos en el momento de establecer la sanción por daño punitivo”, razón por la que precisó que “algunas reglas que pueden tenerse en cuenta para fijar el importe son: 1) que la sanción guarde proporicionalidad con la gravedad de la falta. 2) Considerar el valor de las prestaciones o la cuantía del daño material. 3) El caudal económico de quien debe resarcir el daño. 4) La equidad como regla para establecer los montos.<br />
<br />
<b>Causa: “Navarro, Mauricio José c. Gilpin Nash, Davida Iván. Abreviado. Exp. Nº 1745342/36”. Fecha de la sentencia: 27 de octubre de 2011.<b></b></b></div>
<b style="background-color: #f0f0f0; font-family: Tahoma, Geneva, sans-serif; font-size: 11px;"><br class="Apple-interchange-newline" /></b></div>Gabriel Alejandro Martogliohttp://www.blogger.com/profile/05761325147956805918noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6672164983093374300.post-69101914237978999502011-04-20T06:13:00.000-07:002011-04-20T06:14:38.279-07:00Banco indemniza a jubilada víctima de una estafa<span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: Arial, Verdana, sans-serif; font-size: 12px; line-height: 18px; "><h2 style="margin-top: 20px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 8px; padding-left: 0px; color: rgb(1, 87, 98); font: normal normal normal 1.8em/normal Georgia, 'Times New Roman', Times, serif; ">Banco indemniza a jubilada víctima de una estafa</h2><form id="chgfontsizeoptions" style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "><em style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "><br />La Cámara Civil y Comercial Federal porteña condenó a un banco a indemnizar a una jubilada estafada. La mujer tendrá que ser resarcida en virtud de los perjuicios derivados de una maniobra fraudulenta y el obrar del banco fue calificado por la Justicia como “negligente”.</em></form><small style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 3px; padding-right: 6px; padding-bottom: 3px; padding-left: 6px; font-size: 0.9em; "></small><div class="entry" style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 28px; padding-left: 0px; text-align: justify; "><p style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 15px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; ">Una jubilada de más de setenta años concurrió a una sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a cobrar su jubilación y una suma en concepto de retroactivos adeudados por la Anses. El monto ascendía a más de 28.000 pesos.</p><p style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 15px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; ">Al plantear su pedido al cajero, la mujer se encontró con que otra persona con un documento de identidad coincidente con el suyo ya había cobrado el dinero, ante lo cual intervino la policía.<br />Frente a la falta de respuesta del banco, la mujer damnificada interpuso una demanda por daños y perjuicios en contra del banco y de la Anses.</p><p style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 15px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; ">En primera instancia se condenó a la entidad bancaria por considerarla culpable de la estafa de la que fue víctima la actora. El monto indemnizatorio se fijó en poco más de 40.000 pesos más intereses y se eximió de responsabilidad a la organismo previsional.<br /></p><div>FUENTE: <a href="http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/04/20/banco-indemniza-a-jubilada-victima-de-una-estafa/">http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/04/20/banco-indemniza-a-jubilada-victima-de-una-estafa/</a></div></div></span>Gabriel Alejandro Martogliohttp://www.blogger.com/profile/05761325147956805918noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6672164983093374300.post-26844698186874051152011-04-07T05:31:00.000-07:002011-04-07T05:33:10.784-07:00Niegan relación laboral a un trompetista cuartetero<span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: Arial, Verdana, sans-serif; font-size: 12px; line-height: 18px; "><p style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 15px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "><em style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; ">El accionante demandó a los responsables de la Banda Express, incluyendo a un ex tecladista de La Barra y a un cantante que hoy está en Trulalá.</em></p><p style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 15px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; ">En mérito a que lo dicho por los testigos en la audiencia de vista de la causa hizo ceder la presunción de relación laboral establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), debido a que se comprobó que no hubo subordinación entre un trompetista y el grupo musical “Banda Express”, la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Henry Francisco Mischis, negó al actor que fuera procedente el reclamo de ser indemnizado por despido incausado.</p><p style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 15px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; ">En la causa, Ricardo Daniel Gil denunció que con Sergio Rigoni -titular del grupo-, Víctor Miranda -ex La Barra-, César Aguirre -hoy en Trulalá-, sostuvo un vínculo laboral sin estar debidamente registrado, el cual tuvo vigencia hasta que solicitó que se regularizara su situación.</p><p style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 15px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; ">El juez sentenciante, tras analizar la prueba testimonial, opinó que “no logró acreditar Gil -tal como le correspondía y con la certeza que requiere tal probanza- la existencia de una relación subordinada de trabajo a las órdenes de los accionados”. De los dichos de los deponentes, el magistrado advirtió que “cada músico convenía sus emolumentos en forma personal, al que consideraba una changa atento a que su principal actividad era como integrante de la banda de la policía de la provincia”.</p><p style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 15px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "><strong style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; ">Órdenes</strong><br />En esa dirección, se enfatizó que “no surge de la prueba relacionada que la tarea de ‘músico trompetista de Banda Express’ realizada por Gil haya sido ejecutada en función de órdenes emanadas de Sergio Rigoni, Víctor Miranda o César Aguirre”, subrayando que “no acreditó el accionante las notas tipificantes de la existencia de un contrato de trabajo con los demandados, por cuanto no solo debió probar la ejecución de la tarea ‘músico trompetista’, sino también que la misma fue cumplida en base a órdenes impartidas por los mismos, derivadas de una subordinación técnica, jurídica y onerosa, lo que visto está, no hizo”.</p><p style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 15px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; ">Finalmente se aclaró que conforme las probanzas producidas, “cede la presunción del artículo 23 –LCT- del mismo texto legal como mandato de interpretación, por cuanto la que el mismo enuncia no es absoluta”, siendo en consecuencia, rechazada la acción intentada.</p><p style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 15px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "><br /></p><p style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 15px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; ">FUENTE: <span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, serif; font-size: 16px; color: rgb(0, 0, 0); line-height: normal; "><a href="http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/04/07/niegan-relacion-laboral-a-un-trompetista-cuartetero/">http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/04/07/niegan-relacion-laboral-a-un-trompetista-cuartetero/</a> 07/04/2011</span></p></span>Gabriel Alejandro Martogliohttp://www.blogger.com/profile/05761325147956805918noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6672164983093374300.post-45083799014025196142011-04-01T07:43:00.001-07:002011-04-01T07:44:07.915-07:00Un hombre deberá resarcir a su ex cónyuge con 25 mil pesos por causarle daño moral<span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: Arial, Verdana, sans-serif; font-size: 12px; line-height: 18px; "><h2 style="margin-top: 20px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 8px; padding-left: 0px; color: rgb(1, 87, 98); font: normal normal normal 1.8em/normal Georgia, 'Times New Roman', Times, serif; "><span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: Arial, Verdana, sans-serif; font-size: 12px; line-height: 18px; "><br />La Sala K de la Cámara Nacional en lo Civil porteña declaró un divorcio por culpa del marido, tras la presentación de su mujer. Además, resolvió que la deberá indemnizar con 25 mil pesos en concepto de daño moral por el adulterio y las injurias graves que se comprobaron en la causa.</span></h2><small style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 3px; padding-right: 6px; padding-bottom: 3px; padding-left: 6px; font-size: 0.9em; "></small><div class="entry" style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 28px; padding-left: 0px; text-align: justify; "><p style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 15px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; ">En el fallo se plasmó que se acreditaron las ausencias del accionado durante los fines de semana, su inasistencia a las fiestas familiares y sus llegadas tarde al hogar durante el último año del matrimonio. Asimismo, se consignó que la esposa presentó un video en el que se ve al marido entrando con otra mujer a un departamento.</p><p style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 15px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; ">Paralelamente, el tribunal enfatizó que se encontraba probado por testigos que, si bien la esposa le había solicitado que cuidara a los hijos de ambos durante una intervención quirúrgica a la que debió someterse, su “ex” salió de vacaciones, ausentándose durante ese trance.</p><p style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 15px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; ">Fuente: <a href="http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/04/01/un-hombre-debera-resarcir-a-su-ex-conyuge-con-25-mil-pesos-por-causarle-dano-moral/">http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/04/01/un-hombre-debera-resarcir-a-su-ex-conyuge-con-25-mil-pesos-por-causarle-dano-moral/</a></p></div></span>Gabriel Alejandro Martogliohttp://www.blogger.com/profile/05761325147956805918noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6672164983093374300.post-13183631595655695262009-04-27T09:24:00.000-07:002009-04-27T09:40:55.331-07:00Algunas cuestiones sobre Derecho de Familia - Ruptura e hijos menoresSabidos es por todos que, aunque la familia sea el modelo ideal de unión social, la realidad se muestra muy alejada de aquel objetivo. Son varios los factores que atentan contra la existencia misma de la familia, llevándola a su disolución. La relajación moral en la sociedad postmoderna, es sólo uno de ellos. Los lazos familiares, otrora valor supremo de la sociedad, son hoy simplemente un compromiso voluntario. Sumado a esto, se presenta en nuestra sociedad un agravamiento de la situación económica general, que proyecta sus efectos sobre cada uno de los particulares que ven afectado su salario, generándole una preocupación más que atenta contra la paz del hogar. Otro problema que vislumbramos es el aumento de la violencia familiar, flagelo terrible que destruye la confianza y hace imposible la convivencia.<br />Todos estos motivos (apenas mencionados superficialmente) llevan a que las familias se vuelvan inestables, y se produzcan rupturas en su seno. Las consecuencias de estas rupturas son muchas, y muy variadas, pero hay una que debe priorizar la mayor atención: el porvenir de los hijos. Es necesario brindarles a ellos toda la atención, porque en su vulnerabilidad e imposibilidad de defenderse ante un fenómeno que no comprenden y no pueden dominar, son las víctimas más inocentes.<br />Lamentablemente, en muchos casos de ruptura familiar, los padres no pueden separa adecuadamente los problemas matrimoniales (o de convivencia) con el destino de los hijos, y por eso los niños se vuelven "trofeos de guerra". Muchas veces impedir a uno de los progenitores cualquier contacto con los hijos es el objetivo final del otro padre, motivo por el cuál se generan toda clase de ardides, como denuncias falsas, presiones psicológicas, o hasta hechos de violencia.<br />Pero en definitiva, no debe olvidarse jamás que los niños son personas inocentes, y que no deben sufrir por estas situaciones.<br />Pero como enfrentar estas situaciones tan conflictivas, como lograr que el destino de los niños no se vea alterado por estos cambios, como garantizarles el efectivo cumplimiento de sus derechos internacionalemente reconocidos. La Justicia ha creado algunos sistemas, los que lamentablemente no se muestran plenamente eficaces, pero garantizan un mínimo de satisfacción de los derechos vulnerados.<br />La próxima semana, trataré de comentar estos mecanismos, y veremos el caso particular de un Juez de Rosario, que ha decidido mejorar los mecanismos creados por la ley, para garantizar la mejor satisfacción del Interés Superior del Niño.<br /><br /><a style="color: rgb(51, 102, 255);" href="http://www.abog-martoglio.tk/">Consultas</a> sobre Derecho de Familia: <a href="http://www.abog-martoglio.tk/">www.abog-martoglio.tk</a>Gabriel Alejandro Martogliohttp://www.blogger.com/profile/05761325147956805918noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6672164983093374300.post-49917882707351935752009-03-13T03:49:00.000-07:002009-03-13T04:04:05.945-07:00Sentencia considera a Telemarketer como empleado telefónico<div style="text-align: justify;"> En un reciente fallo, la Justicia Laboral de la Provincia de Córdoba consideró que un empleado que cumplía tareas de telemarketer para un call center de la empresa Telecom Personal, debe ser encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Telefónicos y no dentro del Convenio de Empleados de Comercio. Esta decisión significó una condena para la empresa a abonar al empleado la diferencia de haberes por todo el período que había durado la relación, ya que el convenio telefónico fija salarios mucho mayores a los que establece el convenio de comercio.-<br /> Todos los empleados que trabajan en los call centers son categorizados por las empresas dentro del Convenio Colectivo 130/75, lo que significa que reciben remuneraciones correspondientes a un trabajo que en realidad no realizan. El trabajo en los call centers es muy direrente al que se desarrolla un empleado de comercio; las condiciones de presión y estres que este tipo de actividad generan, además de los perjuicios propios del uso continuo de auriculares, son factores que no están contemplados en el convenio comercial. Por este motivo luce como acertado el fallo, en cuanto deja de lado afirmaciones dogmáticas de la empresa, para entrar a considerar la verdad de los hechos.<br /> En concreto, para el empleado este fallo significó que la empresa debe abonarle la diferencia de haberes por todo el período de la relación, y mayores indemnizaciones por despido.-<br /><br /><span style="color: rgb(51, 51, 255);">mas info: www.abog-martoglio.tk</span><br /><br />****¿Te interesa el tema? ¿Necesitás asesoramiento jurídico al respecto? No dudes en hacer tu consulta: <a href="http://www.abog-martoglio.tk">click aquí</a><br /></div>Gabriel Alejandro Martogliohttp://www.blogger.com/profile/05761325147956805918noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6672164983093374300.post-17639405616796606842009-03-03T08:05:00.000-08:002009-03-03T08:29:16.096-08:00Consultas frecuentes sobre Derecho de FamiliaCon esta publicación quiero comenzar a compartir una serie de artículos sobre aspectos prácticos del Derecho de Familia. Desde mi experiencia como abogado litigante quiero compartir con ustedes algunas experiencias, relatando cuales son las consultas frecuentes sobre el tema.<br /> Empezaré hoy con lo que muchas veces puede ser la punta del ovillo de los conflictos familiares: la separación de la pareja. La separación es una decisión muy dificil y dolorosa, que lleva consigo una situación de estres comparable, según estudios psicológicos, con el estres generado por la muerte de algún familiar.<br /> Es común que al momento de ocurrir el hecho de la separación (muchas veces un momento violento) las parejas no piensen en las consecuencias jurídicas de la misma. Pero a partir del día en que la pareja decide poner punto final a la convivencia, la situación jurídica de ellos cambia, tanto sean una pareja casada, o conviviente.<br /> Sin entrar a considerar hoy los derechos de los hijos ante esta situación (lo que será objeto de próximos artículos) veamos ahora algunos temas de consulta frecuente:<br /><br />-¿Qué debe hacer la persona que abandona el hogar familiar?<br />Esta consulta viene vinculada con el temor de ser acusado por "abandono de hogar". Existen varias formas de dejar una prueba fehaciente de que la separación ha sido por mutuo acuerdo, o porque existen motivos morales que hacen imposible la convivencia. De esa manera la persona que abandona el hogar se protege contra acusaciones por este motivo.<br /><br />- ¿Hace falta que exista una causal para pedir el divorcio?<br />Respecto a este tema, nuestra ley es muy flexible. El divorcio puede pedirse por mutuo acuerdo cuando los dos cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio; O por la causal genérica de "Injurias Graves", ampliamente interpretada por la doctrina y la jurisprudencia, si es que no existe otra causal de mayor gravedad.<br /><br />- ¿Que ocurre con los bienes que quedan en el hogar conyugal?<br />Es recomendable celebrar un acuerdo para los bienes que quedan en el hogar conyugal, o ante falta de acuerdo, será el juez quien decida como adjudicarlos, en partes iguales de acuerdo a su valor económico.<br /><br />-¿Existen métodos alternativos al juicio para resolver estos temas?<br />Si, existen varios métodos alternativos con igual eficacia legal. Uno es la negociación entre las partes. Para ello es recomendable que cada una de ellas consulte a un abogado de confianza para que lo asesore, y luego se realizan reuniones donde se tratan los puntos de un acuerdo.<br />Otro medio es la Mediación, donde un tercero neutral colabora con la comunicación de las partes, para que estas trabajen en un acuerdo que ponga fin a sus conflictos. En ambos casos es recomendable que el acuerdo sea homologado por un juez, para que tenga plena eficacia legal.<br /><br />En mi próxima publicación, veremos los derechos de los menores y los padres, ante una separación.<br /><br />Para más información sobre este, y otros temas de derecho: www.abog-martoglio.tkGabriel Alejandro Martogliohttp://www.blogger.com/profile/05761325147956805918noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6672164983093374300.post-49246832796833245522009-02-23T02:52:00.000-08:002009-02-23T02:53:41.997-08:00Consultas frecuentes sobre derecho laboral. El empleo en tiempo de crisis.<div class="note_content text_align_ltr direction_ltr clearfix"> <div> En tiempos de crisis, cuando aumentan los problemas para las empresas, aumentan los problemas de empleo. Y no me refiero a los problemas para hallar empleo, sino a problemas que sufren personas que tienen un empleo. Estos problemas se deben principalmente a la inseguridad sobre el futuro de la relación laboral.<br />Uno de los primeros focos de conflicto son las suspensiones laborales. Es común que ante una disminución en los márgenes de utilidad de las empresas, se proceda a efectuar suspensiones sobre la planta de personal. Estas suspensiones no son necesariamente ilegales; pero hay ciertos derechos elementales de todo empleado que deben ser respetados siempre, aún cuando exista una suspensión.<br />Otro foco de problema se presenta cuando la empresas deciden directamente reducir personal, procediendo a efectuar despidos masivos o semi masivos. En la inmensa mayoría de los casos estos despidos son arbitrarios, y generan para los empleados despedidos una serie de derechos derivados del despido (indemnizaciones económicas) que deben ser reclamadas. Digo "deben" porque las indemnizaciones por despido no son un "regalo" que las empresas pueden hacer a los empleados; son un derecho de los trabajadores, protegidos por la Constitución Nacional (art. 14 bis).<br />El último caso es el del trabajo no registrado, o trabajo "en negro". Esto constituye el principal foco de conflicto en tiempos de crisis. Trabajadores que no cuentan con cobertura social ni previsional, y no figuran en los registro de la empresa, corren el riesgo de perder su puesto de trabajo de un día para otro. Y a esto se suma que una persona sin aportes jubilatorios en los meses anteriores al despido (como ocurre con los empleos en negro) no tiene derecho a acceder al seguro por desempleo de ANSES.<br /><br />Pero aún en tiempo de crisis, y aún en el caso más desesperante, el derecho ampara a los trabajadores. Si sos empleado, y te ha pasado algo de lo que relaté; o te preocupa tu futuro porque estás trabajando en negro; con gusto te daré más detalles sobre los mecanismos que el derecho laboral tiene para protegerte. No dudes en consultar.<br /><br />Gabriel Alejandro Martoglio<br />www.abog-martoglio.tk</div><div class="photo photo_left"><div class="photo_img"><a href="http://www.facebook.com/photo.php?pid=160799&op=1&view=all&subj=53205619095&aid=-1&oid=53205619095&id=1580633732"><img src="http://photos-h.ll.facebook.com/photos-ll-snc1/v2351/207/69/1580633732/a1580633732_160799_3969.jpg" alt="" /></a></div></div></div>Gabriel Alejandro Martogliohttp://www.blogger.com/profile/05761325147956805918noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6672164983093374300.post-34693484534224718632008-06-23T10:10:00.000-07:002008-06-23T10:11:39.889-07:00Un fallo judicial beneficia a 1.200.000 jubiladosEl juez Alberto Ize, hizo lugar al planteo del defensor del Pueblo para que se actualicen los haberes jubilatorios según el Indec. Las presentaciones ya no serán individuales.<br /><a onclick="ChangeFontSize('lyr','12')" href="http://www.tucumanoticias.com.ar/noticia.asp?id=13852#"></a><a onclick="ChangeFontSize('lyr','18')" href="http://www.tucumanoticias.com.ar/noticia.asp?id=13852#"></a><a onclick="ChangeFontSize('lyr','26')" href="http://www.tucumanoticias.com.ar/noticia.asp?id=13852#"></a><br /><br />23/06/2008. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el llamado 'Caso Badaro' reconoció ese derecho a los jubilados en ese planteo especial, por lo que a partir de ese momento se hicieron una grancantidad de presentaciones particulares para extender este fallo a los jubilados presentantes. La presentación de Eduardo Mondino de la Defensoría del Pueblo de la Nación contra el Estado Nacional para que los jubilados no tengan que ir individualmente a los tribunales a conseguir un fallo similar al que benefició a Adolfo Badaro, para que se ajusten los ingresos del sector pasivo con el Indice de Salarios del INDEC, tuvo un resultado positivo, atento al fallo del juez Ize. La Defensoría del Pueblo de la Nación, darán a conocer a partir del martes próximo los mecanismos que deberán seguir los jubilados y pensionados que no recibieron la movilidad de sus haberes de acuerdo con pautas del INDEC. Se espera que el Anses apele a la medida. El juzgado federal de la Seguridad Social 9, a cargo del magistrado Alberto Ize, hizo lugar a la demanda promovida el pasado 5 de marzo por Mondino para que se reconociera a pensionados y jubilados un régimen de movilidad de sus haberes conforme lo dispone el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Para hacer operativa la sentencia, la Defensoría informará a jubilados y pensionados los "mecanismos jurídicos y fácticos para coordinar con la ANSES el estudio y resolución de cada caso", explicó. "Lo significativo de este fallo es que ningún jubilado o pensionado deberá iniciar un juicio para que se le reconozcan los mismos derechos que la Corte Suprema de Justicia le fijó a Adolfo Badaro. Unicamente deberán presentarse en los organismos de Seguridad Social y acreditar que se encuentran en igual situación y con derecho a percibir la movilidad que el máximo tribunal determinó para Badaro en su sentencia del 26 de noviembre de 2007", se reseñó desde la Defensoría. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del sistema de movilidad previsto por la ley 24.463 y, como consecuencia de ello, ordenó su sustitución y el pago de diferencias pertinentes por el período 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2006, mediante la utilización del nivel general del Indice de Salarios elaborado por el INDEC, que para ese período resulta ser el 88,57 por ciento. Badaro -ex conductor de buques- percibía una jubilación mensual superior a 1.000 pesos en enero 2002 y sólo aumentó en ese período 11 por ciento; por ello la Corte ordenó aumentarle un 77,6 por ciento, retroactivo a enero 2002, y por la mora en el cobro de la jubilación percibirá una tasa de interés pasiva del Banco de la Nación. Como el fallo sólo se aplicaba al jubilado Badaro, la Corte recomendó al Gobierno legislar sobre la materia. Sin embargo, mientras tanto, el ombudsman nacional promovió una demanda para tutelar el aspecto colectivo de todos los jubilados que podrían verse alcanzados por ese derecho frente a la omisión del Estado nacional de reconocer la movilidad. En su momento se había estimado que un total de 1.200.000 jubilados y pensionados podría quedar beneficiado con una actualización de haberes en caso de que prosperara esta presentación.Gabriel Alejandro Martogliohttp://www.blogger.com/profile/05761325147956805918noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-6672164983093374300.post-51359580428690944072008-06-23T10:06:00.001-07:002008-06-23T10:08:03.310-07:00Pagina WebSi deseas más información, visita mi página web:<br /><br />www.ab-martoglio.es.tlGabriel Alejandro Martogliohttp://www.blogger.com/profile/05761325147956805918noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6672164983093374300.post-66595863325524393372008-06-23T09:33:00.001-07:002008-06-23T09:37:02.237-07:00Presentación.-Bienvenido a mi blog. Desde este espacio intentaré hacer llegar a uds. las novedades jurídicas y legislativas que, espero, les puedan interesar, con la finalidad de difundir las mismas a toda la comunidad.<br />Cuando algún tema les interese, o les genere alguna duda, no dejen de contactarse conmigo para mayor información.<br />Les dejo un saludo a todos, y espero que lo disfruten.Gabriel Alejandro Martogliohttp://www.blogger.com/profile/05761325147956805918noreply@blogger.com0