Sabidos es por todos que, aunque la familia sea el modelo ideal de unión social, la realidad se muestra muy alejada de aquel objetivo. Son varios los factores que atentan contra la existencia misma de la familia, llevándola a su disolución. La relajación moral en la sociedad postmoderna, es sólo uno de ellos. Los lazos familiares, otrora valor supremo de la sociedad, son hoy simplemente un compromiso voluntario. Sumado a esto, se presenta en nuestra sociedad un agravamiento de la situación económica general, que proyecta sus efectos sobre cada uno de los particulares que ven afectado su salario, generándole una preocupación más que atenta contra la paz del hogar. Otro problema que vislumbramos es el aumento de la violencia familiar, flagelo terrible que destruye la confianza y hace imposible la convivencia.
Todos estos motivos (apenas mencionados superficialmente) llevan a que las familias se vuelvan inestables, y se produzcan rupturas en su seno. Las consecuencias de estas rupturas son muchas, y muy variadas, pero hay una que debe priorizar la mayor atención: el porvenir de los hijos. Es necesario brindarles a ellos toda la atención, porque en su vulnerabilidad e imposibilidad de defenderse ante un fenómeno que no comprenden y no pueden dominar, son las víctimas más inocentes.
Lamentablemente, en muchos casos de ruptura familiar, los padres no pueden separa adecuadamente los problemas matrimoniales (o de convivencia) con el destino de los hijos, y por eso los niños se vuelven "trofeos de guerra". Muchas veces impedir a uno de los progenitores cualquier contacto con los hijos es el objetivo final del otro padre, motivo por el cuál se generan toda clase de ardides, como denuncias falsas, presiones psicológicas, o hasta hechos de violencia.
Pero en definitiva, no debe olvidarse jamás que los niños son personas inocentes, y que no deben sufrir por estas situaciones.
Pero como enfrentar estas situaciones tan conflictivas, como lograr que el destino de los niños no se vea alterado por estos cambios, como garantizarles el efectivo cumplimiento de sus derechos internacionalemente reconocidos. La Justicia ha creado algunos sistemas, los que lamentablemente no se muestran plenamente eficaces, pero garantizan un mínimo de satisfacción de los derechos vulnerados.
La próxima semana, trataré de comentar estos mecanismos, y veremos el caso particular de un Juez de Rosario, que ha decidido mejorar los mecanismos creados por la ley, para garantizar la mejor satisfacción del Interés Superior del Niño.
Consultas sobre Derecho de Familia: www.abog-martoglio.tk
lunes, 27 de abril de 2009
viernes, 13 de marzo de 2009
Sentencia considera a Telemarketer como empleado telefónico
En un reciente fallo, la Justicia Laboral de la Provincia de Córdoba consideró que un empleado que cumplía tareas de telemarketer para un call center de la empresa Telecom Personal, debe ser encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Telefónicos y no dentro del Convenio de Empleados de Comercio. Esta decisión significó una condena para la empresa a abonar al empleado la diferencia de haberes por todo el período que había durado la relación, ya que el convenio telefónico fija salarios mucho mayores a los que establece el convenio de comercio.-
Todos los empleados que trabajan en los call centers son categorizados por las empresas dentro del Convenio Colectivo 130/75, lo que significa que reciben remuneraciones correspondientes a un trabajo que en realidad no realizan. El trabajo en los call centers es muy direrente al que se desarrolla un empleado de comercio; las condiciones de presión y estres que este tipo de actividad generan, además de los perjuicios propios del uso continuo de auriculares, son factores que no están contemplados en el convenio comercial. Por este motivo luce como acertado el fallo, en cuanto deja de lado afirmaciones dogmáticas de la empresa, para entrar a considerar la verdad de los hechos.
En concreto, para el empleado este fallo significó que la empresa debe abonarle la diferencia de haberes por todo el período de la relación, y mayores indemnizaciones por despido.-
mas info: www.abog-martoglio.tk
****¿Te interesa el tema? ¿Necesitás asesoramiento jurídico al respecto? No dudes en hacer tu consulta: click aquí
Todos los empleados que trabajan en los call centers son categorizados por las empresas dentro del Convenio Colectivo 130/75, lo que significa que reciben remuneraciones correspondientes a un trabajo que en realidad no realizan. El trabajo en los call centers es muy direrente al que se desarrolla un empleado de comercio; las condiciones de presión y estres que este tipo de actividad generan, además de los perjuicios propios del uso continuo de auriculares, son factores que no están contemplados en el convenio comercial. Por este motivo luce como acertado el fallo, en cuanto deja de lado afirmaciones dogmáticas de la empresa, para entrar a considerar la verdad de los hechos.
En concreto, para el empleado este fallo significó que la empresa debe abonarle la diferencia de haberes por todo el período de la relación, y mayores indemnizaciones por despido.-
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martes, 3 de marzo de 2009
Consultas frecuentes sobre Derecho de Familia
Con esta publicación quiero comenzar a compartir una serie de artículos sobre aspectos prácticos del Derecho de Familia. Desde mi experiencia como abogado litigante quiero compartir con ustedes algunas experiencias, relatando cuales son las consultas frecuentes sobre el tema.
Empezaré hoy con lo que muchas veces puede ser la punta del ovillo de los conflictos familiares: la separación de la pareja. La separación es una decisión muy dificil y dolorosa, que lleva consigo una situación de estres comparable, según estudios psicológicos, con el estres generado por la muerte de algún familiar.
Es común que al momento de ocurrir el hecho de la separación (muchas veces un momento violento) las parejas no piensen en las consecuencias jurídicas de la misma. Pero a partir del día en que la pareja decide poner punto final a la convivencia, la situación jurídica de ellos cambia, tanto sean una pareja casada, o conviviente.
Sin entrar a considerar hoy los derechos de los hijos ante esta situación (lo que será objeto de próximos artículos) veamos ahora algunos temas de consulta frecuente:
-¿Qué debe hacer la persona que abandona el hogar familiar?
Esta consulta viene vinculada con el temor de ser acusado por "abandono de hogar". Existen varias formas de dejar una prueba fehaciente de que la separación ha sido por mutuo acuerdo, o porque existen motivos morales que hacen imposible la convivencia. De esa manera la persona que abandona el hogar se protege contra acusaciones por este motivo.
- ¿Hace falta que exista una causal para pedir el divorcio?
Respecto a este tema, nuestra ley es muy flexible. El divorcio puede pedirse por mutuo acuerdo cuando los dos cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio; O por la causal genérica de "Injurias Graves", ampliamente interpretada por la doctrina y la jurisprudencia, si es que no existe otra causal de mayor gravedad.
- ¿Que ocurre con los bienes que quedan en el hogar conyugal?
Es recomendable celebrar un acuerdo para los bienes que quedan en el hogar conyugal, o ante falta de acuerdo, será el juez quien decida como adjudicarlos, en partes iguales de acuerdo a su valor económico.
-¿Existen métodos alternativos al juicio para resolver estos temas?
Si, existen varios métodos alternativos con igual eficacia legal. Uno es la negociación entre las partes. Para ello es recomendable que cada una de ellas consulte a un abogado de confianza para que lo asesore, y luego se realizan reuniones donde se tratan los puntos de un acuerdo.
Otro medio es la Mediación, donde un tercero neutral colabora con la comunicación de las partes, para que estas trabajen en un acuerdo que ponga fin a sus conflictos. En ambos casos es recomendable que el acuerdo sea homologado por un juez, para que tenga plena eficacia legal.
En mi próxima publicación, veremos los derechos de los menores y los padres, ante una separación.
Para más información sobre este, y otros temas de derecho: www.abog-martoglio.tk
Empezaré hoy con lo que muchas veces puede ser la punta del ovillo de los conflictos familiares: la separación de la pareja. La separación es una decisión muy dificil y dolorosa, que lleva consigo una situación de estres comparable, según estudios psicológicos, con el estres generado por la muerte de algún familiar.
Es común que al momento de ocurrir el hecho de la separación (muchas veces un momento violento) las parejas no piensen en las consecuencias jurídicas de la misma. Pero a partir del día en que la pareja decide poner punto final a la convivencia, la situación jurídica de ellos cambia, tanto sean una pareja casada, o conviviente.
Sin entrar a considerar hoy los derechos de los hijos ante esta situación (lo que será objeto de próximos artículos) veamos ahora algunos temas de consulta frecuente:
-¿Qué debe hacer la persona que abandona el hogar familiar?
Esta consulta viene vinculada con el temor de ser acusado por "abandono de hogar". Existen varias formas de dejar una prueba fehaciente de que la separación ha sido por mutuo acuerdo, o porque existen motivos morales que hacen imposible la convivencia. De esa manera la persona que abandona el hogar se protege contra acusaciones por este motivo.
- ¿Hace falta que exista una causal para pedir el divorcio?
Respecto a este tema, nuestra ley es muy flexible. El divorcio puede pedirse por mutuo acuerdo cuando los dos cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio; O por la causal genérica de "Injurias Graves", ampliamente interpretada por la doctrina y la jurisprudencia, si es que no existe otra causal de mayor gravedad.
- ¿Que ocurre con los bienes que quedan en el hogar conyugal?
Es recomendable celebrar un acuerdo para los bienes que quedan en el hogar conyugal, o ante falta de acuerdo, será el juez quien decida como adjudicarlos, en partes iguales de acuerdo a su valor económico.
-¿Existen métodos alternativos al juicio para resolver estos temas?
Si, existen varios métodos alternativos con igual eficacia legal. Uno es la negociación entre las partes. Para ello es recomendable que cada una de ellas consulte a un abogado de confianza para que lo asesore, y luego se realizan reuniones donde se tratan los puntos de un acuerdo.
Otro medio es la Mediación, donde un tercero neutral colabora con la comunicación de las partes, para que estas trabajen en un acuerdo que ponga fin a sus conflictos. En ambos casos es recomendable que el acuerdo sea homologado por un juez, para que tenga plena eficacia legal.
En mi próxima publicación, veremos los derechos de los menores y los padres, ante una separación.
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lunes, 23 de febrero de 2009
Consultas frecuentes sobre derecho laboral. El empleo en tiempo de crisis.
En tiempos de crisis, cuando aumentan los problemas para las empresas, aumentan los problemas de empleo. Y no me refiero a los problemas para hallar empleo, sino a problemas que sufren personas que tienen un empleo. Estos problemas se deben principalmente a la inseguridad sobre el futuro de la relación laboral.
Uno de los primeros focos de conflicto son las suspensiones laborales. Es común que ante una disminución en los márgenes de utilidad de las empresas, se proceda a efectuar suspensiones sobre la planta de personal. Estas suspensiones no son necesariamente ilegales; pero hay ciertos derechos elementales de todo empleado que deben ser respetados siempre, aún cuando exista una suspensión.
Otro foco de problema se presenta cuando la empresas deciden directamente reducir personal, procediendo a efectuar despidos masivos o semi masivos. En la inmensa mayoría de los casos estos despidos son arbitrarios, y generan para los empleados despedidos una serie de derechos derivados del despido (indemnizaciones económicas) que deben ser reclamadas. Digo "deben" porque las indemnizaciones por despido no son un "regalo" que las empresas pueden hacer a los empleados; son un derecho de los trabajadores, protegidos por la Constitución Nacional (art. 14 bis).
El último caso es el del trabajo no registrado, o trabajo "en negro". Esto constituye el principal foco de conflicto en tiempos de crisis. Trabajadores que no cuentan con cobertura social ni previsional, y no figuran en los registro de la empresa, corren el riesgo de perder su puesto de trabajo de un día para otro. Y a esto se suma que una persona sin aportes jubilatorios en los meses anteriores al despido (como ocurre con los empleos en negro) no tiene derecho a acceder al seguro por desempleo de ANSES.
Pero aún en tiempo de crisis, y aún en el caso más desesperante, el derecho ampara a los trabajadores. Si sos empleado, y te ha pasado algo de lo que relaté; o te preocupa tu futuro porque estás trabajando en negro; con gusto te daré más detalles sobre los mecanismos que el derecho laboral tiene para protegerte. No dudes en consultar.
Gabriel Alejandro Martoglio
www.abog-martoglio.tk
Uno de los primeros focos de conflicto son las suspensiones laborales. Es común que ante una disminución en los márgenes de utilidad de las empresas, se proceda a efectuar suspensiones sobre la planta de personal. Estas suspensiones no son necesariamente ilegales; pero hay ciertos derechos elementales de todo empleado que deben ser respetados siempre, aún cuando exista una suspensión.
Otro foco de problema se presenta cuando la empresas deciden directamente reducir personal, procediendo a efectuar despidos masivos o semi masivos. En la inmensa mayoría de los casos estos despidos son arbitrarios, y generan para los empleados despedidos una serie de derechos derivados del despido (indemnizaciones económicas) que deben ser reclamadas. Digo "deben" porque las indemnizaciones por despido no son un "regalo" que las empresas pueden hacer a los empleados; son un derecho de los trabajadores, protegidos por la Constitución Nacional (art. 14 bis).
El último caso es el del trabajo no registrado, o trabajo "en negro". Esto constituye el principal foco de conflicto en tiempos de crisis. Trabajadores que no cuentan con cobertura social ni previsional, y no figuran en los registro de la empresa, corren el riesgo de perder su puesto de trabajo de un día para otro. Y a esto se suma que una persona sin aportes jubilatorios en los meses anteriores al despido (como ocurre con los empleos en negro) no tiene derecho a acceder al seguro por desempleo de ANSES.
Pero aún en tiempo de crisis, y aún en el caso más desesperante, el derecho ampara a los trabajadores. Si sos empleado, y te ha pasado algo de lo que relaté; o te preocupa tu futuro porque estás trabajando en negro; con gusto te daré más detalles sobre los mecanismos que el derecho laboral tiene para protegerte. No dudes en consultar.
Gabriel Alejandro Martoglio
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lunes, 23 de junio de 2008
Un fallo judicial beneficia a 1.200.000 jubilados
El juez Alberto Ize, hizo lugar al planteo del defensor del Pueblo para que se actualicen los haberes jubilatorios según el Indec. Las presentaciones ya no serán individuales.
23/06/2008. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el llamado 'Caso Badaro' reconoció ese derecho a los jubilados en ese planteo especial, por lo que a partir de ese momento se hicieron una grancantidad de presentaciones particulares para extender este fallo a los jubilados presentantes. La presentación de Eduardo Mondino de la Defensoría del Pueblo de la Nación contra el Estado Nacional para que los jubilados no tengan que ir individualmente a los tribunales a conseguir un fallo similar al que benefició a Adolfo Badaro, para que se ajusten los ingresos del sector pasivo con el Indice de Salarios del INDEC, tuvo un resultado positivo, atento al fallo del juez Ize. La Defensoría del Pueblo de la Nación, darán a conocer a partir del martes próximo los mecanismos que deberán seguir los jubilados y pensionados que no recibieron la movilidad de sus haberes de acuerdo con pautas del INDEC. Se espera que el Anses apele a la medida. El juzgado federal de la Seguridad Social 9, a cargo del magistrado Alberto Ize, hizo lugar a la demanda promovida el pasado 5 de marzo por Mondino para que se reconociera a pensionados y jubilados un régimen de movilidad de sus haberes conforme lo dispone el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Para hacer operativa la sentencia, la Defensoría informará a jubilados y pensionados los "mecanismos jurídicos y fácticos para coordinar con la ANSES el estudio y resolución de cada caso", explicó. "Lo significativo de este fallo es que ningún jubilado o pensionado deberá iniciar un juicio para que se le reconozcan los mismos derechos que la Corte Suprema de Justicia le fijó a Adolfo Badaro. Unicamente deberán presentarse en los organismos de Seguridad Social y acreditar que se encuentran en igual situación y con derecho a percibir la movilidad que el máximo tribunal determinó para Badaro en su sentencia del 26 de noviembre de 2007", se reseñó desde la Defensoría. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del sistema de movilidad previsto por la ley 24.463 y, como consecuencia de ello, ordenó su sustitución y el pago de diferencias pertinentes por el período 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2006, mediante la utilización del nivel general del Indice de Salarios elaborado por el INDEC, que para ese período resulta ser el 88,57 por ciento. Badaro -ex conductor de buques- percibía una jubilación mensual superior a 1.000 pesos en enero 2002 y sólo aumentó en ese período 11 por ciento; por ello la Corte ordenó aumentarle un 77,6 por ciento, retroactivo a enero 2002, y por la mora en el cobro de la jubilación percibirá una tasa de interés pasiva del Banco de la Nación. Como el fallo sólo se aplicaba al jubilado Badaro, la Corte recomendó al Gobierno legislar sobre la materia. Sin embargo, mientras tanto, el ombudsman nacional promovió una demanda para tutelar el aspecto colectivo de todos los jubilados que podrían verse alcanzados por ese derecho frente a la omisión del Estado nacional de reconocer la movilidad. En su momento se había estimado que un total de 1.200.000 jubilados y pensionados podría quedar beneficiado con una actualización de haberes en caso de que prosperara esta presentación.
23/06/2008. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el llamado 'Caso Badaro' reconoció ese derecho a los jubilados en ese planteo especial, por lo que a partir de ese momento se hicieron una grancantidad de presentaciones particulares para extender este fallo a los jubilados presentantes. La presentación de Eduardo Mondino de la Defensoría del Pueblo de la Nación contra el Estado Nacional para que los jubilados no tengan que ir individualmente a los tribunales a conseguir un fallo similar al que benefició a Adolfo Badaro, para que se ajusten los ingresos del sector pasivo con el Indice de Salarios del INDEC, tuvo un resultado positivo, atento al fallo del juez Ize. La Defensoría del Pueblo de la Nación, darán a conocer a partir del martes próximo los mecanismos que deberán seguir los jubilados y pensionados que no recibieron la movilidad de sus haberes de acuerdo con pautas del INDEC. Se espera que el Anses apele a la medida. El juzgado federal de la Seguridad Social 9, a cargo del magistrado Alberto Ize, hizo lugar a la demanda promovida el pasado 5 de marzo por Mondino para que se reconociera a pensionados y jubilados un régimen de movilidad de sus haberes conforme lo dispone el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Para hacer operativa la sentencia, la Defensoría informará a jubilados y pensionados los "mecanismos jurídicos y fácticos para coordinar con la ANSES el estudio y resolución de cada caso", explicó. "Lo significativo de este fallo es que ningún jubilado o pensionado deberá iniciar un juicio para que se le reconozcan los mismos derechos que la Corte Suprema de Justicia le fijó a Adolfo Badaro. Unicamente deberán presentarse en los organismos de Seguridad Social y acreditar que se encuentran en igual situación y con derecho a percibir la movilidad que el máximo tribunal determinó para Badaro en su sentencia del 26 de noviembre de 2007", se reseñó desde la Defensoría. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del sistema de movilidad previsto por la ley 24.463 y, como consecuencia de ello, ordenó su sustitución y el pago de diferencias pertinentes por el período 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2006, mediante la utilización del nivel general del Indice de Salarios elaborado por el INDEC, que para ese período resulta ser el 88,57 por ciento. Badaro -ex conductor de buques- percibía una jubilación mensual superior a 1.000 pesos en enero 2002 y sólo aumentó en ese período 11 por ciento; por ello la Corte ordenó aumentarle un 77,6 por ciento, retroactivo a enero 2002, y por la mora en el cobro de la jubilación percibirá una tasa de interés pasiva del Banco de la Nación. Como el fallo sólo se aplicaba al jubilado Badaro, la Corte recomendó al Gobierno legislar sobre la materia. Sin embargo, mientras tanto, el ombudsman nacional promovió una demanda para tutelar el aspecto colectivo de todos los jubilados que podrían verse alcanzados por ese derecho frente a la omisión del Estado nacional de reconocer la movilidad. En su momento se había estimado que un total de 1.200.000 jubilados y pensionados podría quedar beneficiado con una actualización de haberes en caso de que prosperara esta presentación.
Presentación.-
Bienvenido a mi blog. Desde este espacio intentaré hacer llegar a uds. las novedades jurídicas y legislativas que, espero, les puedan interesar, con la finalidad de difundir las mismas a toda la comunidad.
Cuando algún tema les interese, o les genere alguna duda, no dejen de contactarse conmigo para mayor información.
Les dejo un saludo a todos, y espero que lo disfruten.
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