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viernes, 13 de marzo de 2009

Sentencia considera a Telemarketer como empleado telefónico

En un reciente fallo, la Justicia Laboral de la Provincia de Córdoba consideró que un empleado que cumplía tareas de telemarketer para un call center de la empresa Telecom Personal, debe ser encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Telefónicos y no dentro del Convenio de Empleados de Comercio. Esta decisión significó una condena para la empresa a abonar al empleado la diferencia de haberes por todo el período que había durado la relación, ya que el convenio telefónico fija salarios mucho mayores a los que establece el convenio de comercio.-
Todos los empleados que trabajan en los call centers son categorizados por las empresas dentro del Convenio Colectivo 130/75, lo que significa que reciben remuneraciones correspondientes a un trabajo que en realidad no realizan. El trabajo en los call centers es muy direrente al que se desarrolla un empleado de comercio; las condiciones de presión y estres que este tipo de actividad generan, además de los perjuicios propios del uso continuo de auriculares, son factores que no están contemplados en el convenio comercial. Por este motivo luce como acertado el fallo, en cuanto deja de lado afirmaciones dogmáticas de la empresa, para entrar a considerar la verdad de los hechos.
En concreto, para el empleado este fallo significó que la empresa debe abonarle la diferencia de haberes por todo el período de la relación, y mayores indemnizaciones por despido.-

mas info: www.abog-martoglio.tk

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lunes, 23 de febrero de 2009

Consultas frecuentes sobre derecho laboral. El empleo en tiempo de crisis.

En tiempos de crisis, cuando aumentan los problemas para las empresas, aumentan los problemas de empleo. Y no me refiero a los problemas para hallar empleo, sino a problemas que sufren personas que tienen un empleo. Estos problemas se deben principalmente a la inseguridad sobre el futuro de la relación laboral.
Uno de los primeros focos de conflicto son las suspensiones laborales. Es común que ante una disminución en los márgenes de utilidad de las empresas, se proceda a efectuar suspensiones sobre la planta de personal. Estas suspensiones no son necesariamente ilegales; pero hay ciertos derechos elementales de todo empleado que deben ser respetados siempre, aún cuando exista una suspensión.
Otro foco de problema se presenta cuando la empresas deciden directamente reducir personal, procediendo a efectuar despidos masivos o semi masivos. En la inmensa mayoría de los casos estos despidos son arbitrarios, y generan para los empleados despedidos una serie de derechos derivados del despido (indemnizaciones económicas) que deben ser reclamadas. Digo "deben" porque las indemnizaciones por despido no son un "regalo" que las empresas pueden hacer a los empleados; son un derecho de los trabajadores, protegidos por la Constitución Nacional (art. 14 bis).
El último caso es el del trabajo no registrado, o trabajo "en negro". Esto constituye el principal foco de conflicto en tiempos de crisis. Trabajadores que no cuentan con cobertura social ni previsional, y no figuran en los registro de la empresa, corren el riesgo de perder su puesto de trabajo de un día para otro. Y a esto se suma que una persona sin aportes jubilatorios en los meses anteriores al despido (como ocurre con los empleos en negro) no tiene derecho a acceder al seguro por desempleo de ANSES.

Pero aún en tiempo de crisis, y aún en el caso más desesperante, el derecho ampara a los trabajadores. Si sos empleado, y te ha pasado algo de lo que relaté; o te preocupa tu futuro porque estás trabajando en negro; con gusto te daré más detalles sobre los mecanismos que el derecho laboral tiene para protegerte. No dudes en consultar.

Gabriel Alejandro Martoglio
www.abog-martoglio.tk