viernes, 13 de marzo de 2009

Sentencia considera a Telemarketer como empleado telefónico

En un reciente fallo, la Justicia Laboral de la Provincia de Córdoba consideró que un empleado que cumplía tareas de telemarketer para un call center de la empresa Telecom Personal, debe ser encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Telefónicos y no dentro del Convenio de Empleados de Comercio. Esta decisión significó una condena para la empresa a abonar al empleado la diferencia de haberes por todo el período que había durado la relación, ya que el convenio telefónico fija salarios mucho mayores a los que establece el convenio de comercio.-
Todos los empleados que trabajan en los call centers son categorizados por las empresas dentro del Convenio Colectivo 130/75, lo que significa que reciben remuneraciones correspondientes a un trabajo que en realidad no realizan. El trabajo en los call centers es muy direrente al que se desarrolla un empleado de comercio; las condiciones de presión y estres que este tipo de actividad generan, además de los perjuicios propios del uso continuo de auriculares, son factores que no están contemplados en el convenio comercial. Por este motivo luce como acertado el fallo, en cuanto deja de lado afirmaciones dogmáticas de la empresa, para entrar a considerar la verdad de los hechos.
En concreto, para el empleado este fallo significó que la empresa debe abonarle la diferencia de haberes por todo el período de la relación, y mayores indemnizaciones por despido.-

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