viernes, 13 de marzo de 2009

Sentencia considera a Telemarketer como empleado telefónico

En un reciente fallo, la Justicia Laboral de la Provincia de Córdoba consideró que un empleado que cumplía tareas de telemarketer para un call center de la empresa Telecom Personal, debe ser encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Telefónicos y no dentro del Convenio de Empleados de Comercio. Esta decisión significó una condena para la empresa a abonar al empleado la diferencia de haberes por todo el período que había durado la relación, ya que el convenio telefónico fija salarios mucho mayores a los que establece el convenio de comercio.-
Todos los empleados que trabajan en los call centers son categorizados por las empresas dentro del Convenio Colectivo 130/75, lo que significa que reciben remuneraciones correspondientes a un trabajo que en realidad no realizan. El trabajo en los call centers es muy direrente al que se desarrolla un empleado de comercio; las condiciones de presión y estres que este tipo de actividad generan, además de los perjuicios propios del uso continuo de auriculares, son factores que no están contemplados en el convenio comercial. Por este motivo luce como acertado el fallo, en cuanto deja de lado afirmaciones dogmáticas de la empresa, para entrar a considerar la verdad de los hechos.
En concreto, para el empleado este fallo significó que la empresa debe abonarle la diferencia de haberes por todo el período de la relación, y mayores indemnizaciones por despido.-

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martes, 3 de marzo de 2009

Consultas frecuentes sobre Derecho de Familia

Con esta publicación quiero comenzar a compartir una serie de artículos sobre aspectos prácticos del Derecho de Familia. Desde mi experiencia como abogado litigante quiero compartir con ustedes algunas experiencias, relatando cuales son las consultas frecuentes sobre el tema.
Empezaré hoy con lo que muchas veces puede ser la punta del ovillo de los conflictos familiares: la separación de la pareja. La separación es una decisión muy dificil y dolorosa, que lleva consigo una situación de estres comparable, según estudios psicológicos, con el estres generado por la muerte de algún familiar.
Es común que al momento de ocurrir el hecho de la separación (muchas veces un momento violento) las parejas no piensen en las consecuencias jurídicas de la misma. Pero a partir del día en que la pareja decide poner punto final a la convivencia, la situación jurídica de ellos cambia, tanto sean una pareja casada, o conviviente.
Sin entrar a considerar hoy los derechos de los hijos ante esta situación (lo que será objeto de próximos artículos) veamos ahora algunos temas de consulta frecuente:

-¿Qué debe hacer la persona que abandona el hogar familiar?
Esta consulta viene vinculada con el temor de ser acusado por "abandono de hogar". Existen varias formas de dejar una prueba fehaciente de que la separación ha sido por mutuo acuerdo, o porque existen motivos morales que hacen imposible la convivencia. De esa manera la persona que abandona el hogar se protege contra acusaciones por este motivo.

- ¿Hace falta que exista una causal para pedir el divorcio?
Respecto a este tema, nuestra ley es muy flexible. El divorcio puede pedirse por mutuo acuerdo cuando los dos cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio; O por la causal genérica de "Injurias Graves", ampliamente interpretada por la doctrina y la jurisprudencia, si es que no existe otra causal de mayor gravedad.

- ¿Que ocurre con los bienes que quedan en el hogar conyugal?
Es recomendable celebrar un acuerdo para los bienes que quedan en el hogar conyugal, o ante falta de acuerdo, será el juez quien decida como adjudicarlos, en partes iguales de acuerdo a su valor económico.

-¿Existen métodos alternativos al juicio para resolver estos temas?
Si, existen varios métodos alternativos con igual eficacia legal. Uno es la negociación entre las partes. Para ello es recomendable que cada una de ellas consulte a un abogado de confianza para que lo asesore, y luego se realizan reuniones donde se tratan los puntos de un acuerdo.
Otro medio es la Mediación, donde un tercero neutral colabora con la comunicación de las partes, para que estas trabajen en un acuerdo que ponga fin a sus conflictos. En ambos casos es recomendable que el acuerdo sea homologado por un juez, para que tenga plena eficacia legal.

En mi próxima publicación, veremos los derechos de los menores y los padres, ante una separación.

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