lunes, 27 de abril de 2009

Algunas cuestiones sobre Derecho de Familia - Ruptura e hijos menores

Sabidos es por todos que, aunque la familia sea el modelo ideal de unión social, la realidad se muestra muy alejada de aquel objetivo. Son varios los factores que atentan contra la existencia misma de la familia, llevándola a su disolución. La relajación moral en la sociedad postmoderna, es sólo uno de ellos. Los lazos familiares, otrora valor supremo de la sociedad, son hoy simplemente un compromiso voluntario. Sumado a esto, se presenta en nuestra sociedad un agravamiento de la situación económica general, que proyecta sus efectos sobre cada uno de los particulares que ven afectado su salario, generándole una preocupación más que atenta contra la paz del hogar. Otro problema que vislumbramos es el aumento de la violencia familiar, flagelo terrible que destruye la confianza y hace imposible la convivencia.
Todos estos motivos (apenas mencionados superficialmente) llevan a que las familias se vuelvan inestables, y se produzcan rupturas en su seno. Las consecuencias de estas rupturas son muchas, y muy variadas, pero hay una que debe priorizar la mayor atención: el porvenir de los hijos. Es necesario brindarles a ellos toda la atención, porque en su vulnerabilidad e imposibilidad de defenderse ante un fenómeno que no comprenden y no pueden dominar, son las víctimas más inocentes.
Lamentablemente, en muchos casos de ruptura familiar, los padres no pueden separa adecuadamente los problemas matrimoniales (o de convivencia) con el destino de los hijos, y por eso los niños se vuelven "trofeos de guerra". Muchas veces impedir a uno de los progenitores cualquier contacto con los hijos es el objetivo final del otro padre, motivo por el cuál se generan toda clase de ardides, como denuncias falsas, presiones psicológicas, o hasta hechos de violencia.
Pero en definitiva, no debe olvidarse jamás que los niños son personas inocentes, y que no deben sufrir por estas situaciones.
Pero como enfrentar estas situaciones tan conflictivas, como lograr que el destino de los niños no se vea alterado por estos cambios, como garantizarles el efectivo cumplimiento de sus derechos internacionalemente reconocidos. La Justicia ha creado algunos sistemas, los que lamentablemente no se muestran plenamente eficaces, pero garantizan un mínimo de satisfacción de los derechos vulnerados.
La próxima semana, trataré de comentar estos mecanismos, y veremos el caso particular de un Juez de Rosario, que ha decidido mejorar los mecanismos creados por la ley, para garantizar la mejor satisfacción del Interés Superior del Niño.

Consultas sobre Derecho de Familia: www.abog-martoglio.tk

viernes, 13 de marzo de 2009

Sentencia considera a Telemarketer como empleado telefónico

En un reciente fallo, la Justicia Laboral de la Provincia de Córdoba consideró que un empleado que cumplía tareas de telemarketer para un call center de la empresa Telecom Personal, debe ser encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Telefónicos y no dentro del Convenio de Empleados de Comercio. Esta decisión significó una condena para la empresa a abonar al empleado la diferencia de haberes por todo el período que había durado la relación, ya que el convenio telefónico fija salarios mucho mayores a los que establece el convenio de comercio.-
Todos los empleados que trabajan en los call centers son categorizados por las empresas dentro del Convenio Colectivo 130/75, lo que significa que reciben remuneraciones correspondientes a un trabajo que en realidad no realizan. El trabajo en los call centers es muy direrente al que se desarrolla un empleado de comercio; las condiciones de presión y estres que este tipo de actividad generan, además de los perjuicios propios del uso continuo de auriculares, son factores que no están contemplados en el convenio comercial. Por este motivo luce como acertado el fallo, en cuanto deja de lado afirmaciones dogmáticas de la empresa, para entrar a considerar la verdad de los hechos.
En concreto, para el empleado este fallo significó que la empresa debe abonarle la diferencia de haberes por todo el período de la relación, y mayores indemnizaciones por despido.-

mas info: www.abog-martoglio.tk

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martes, 3 de marzo de 2009

Consultas frecuentes sobre Derecho de Familia

Con esta publicación quiero comenzar a compartir una serie de artículos sobre aspectos prácticos del Derecho de Familia. Desde mi experiencia como abogado litigante quiero compartir con ustedes algunas experiencias, relatando cuales son las consultas frecuentes sobre el tema.
Empezaré hoy con lo que muchas veces puede ser la punta del ovillo de los conflictos familiares: la separación de la pareja. La separación es una decisión muy dificil y dolorosa, que lleva consigo una situación de estres comparable, según estudios psicológicos, con el estres generado por la muerte de algún familiar.
Es común que al momento de ocurrir el hecho de la separación (muchas veces un momento violento) las parejas no piensen en las consecuencias jurídicas de la misma. Pero a partir del día en que la pareja decide poner punto final a la convivencia, la situación jurídica de ellos cambia, tanto sean una pareja casada, o conviviente.
Sin entrar a considerar hoy los derechos de los hijos ante esta situación (lo que será objeto de próximos artículos) veamos ahora algunos temas de consulta frecuente:

-¿Qué debe hacer la persona que abandona el hogar familiar?
Esta consulta viene vinculada con el temor de ser acusado por "abandono de hogar". Existen varias formas de dejar una prueba fehaciente de que la separación ha sido por mutuo acuerdo, o porque existen motivos morales que hacen imposible la convivencia. De esa manera la persona que abandona el hogar se protege contra acusaciones por este motivo.

- ¿Hace falta que exista una causal para pedir el divorcio?
Respecto a este tema, nuestra ley es muy flexible. El divorcio puede pedirse por mutuo acuerdo cuando los dos cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio; O por la causal genérica de "Injurias Graves", ampliamente interpretada por la doctrina y la jurisprudencia, si es que no existe otra causal de mayor gravedad.

- ¿Que ocurre con los bienes que quedan en el hogar conyugal?
Es recomendable celebrar un acuerdo para los bienes que quedan en el hogar conyugal, o ante falta de acuerdo, será el juez quien decida como adjudicarlos, en partes iguales de acuerdo a su valor económico.

-¿Existen métodos alternativos al juicio para resolver estos temas?
Si, existen varios métodos alternativos con igual eficacia legal. Uno es la negociación entre las partes. Para ello es recomendable que cada una de ellas consulte a un abogado de confianza para que lo asesore, y luego se realizan reuniones donde se tratan los puntos de un acuerdo.
Otro medio es la Mediación, donde un tercero neutral colabora con la comunicación de las partes, para que estas trabajen en un acuerdo que ponga fin a sus conflictos. En ambos casos es recomendable que el acuerdo sea homologado por un juez, para que tenga plena eficacia legal.

En mi próxima publicación, veremos los derechos de los menores y los padres, ante una separación.

Para más información sobre este, y otros temas de derecho: www.abog-martoglio.tk

lunes, 23 de febrero de 2009

Consultas frecuentes sobre derecho laboral. El empleo en tiempo de crisis.

En tiempos de crisis, cuando aumentan los problemas para las empresas, aumentan los problemas de empleo. Y no me refiero a los problemas para hallar empleo, sino a problemas que sufren personas que tienen un empleo. Estos problemas se deben principalmente a la inseguridad sobre el futuro de la relación laboral.
Uno de los primeros focos de conflicto son las suspensiones laborales. Es común que ante una disminución en los márgenes de utilidad de las empresas, se proceda a efectuar suspensiones sobre la planta de personal. Estas suspensiones no son necesariamente ilegales; pero hay ciertos derechos elementales de todo empleado que deben ser respetados siempre, aún cuando exista una suspensión.
Otro foco de problema se presenta cuando la empresas deciden directamente reducir personal, procediendo a efectuar despidos masivos o semi masivos. En la inmensa mayoría de los casos estos despidos son arbitrarios, y generan para los empleados despedidos una serie de derechos derivados del despido (indemnizaciones económicas) que deben ser reclamadas. Digo "deben" porque las indemnizaciones por despido no son un "regalo" que las empresas pueden hacer a los empleados; son un derecho de los trabajadores, protegidos por la Constitución Nacional (art. 14 bis).
El último caso es el del trabajo no registrado, o trabajo "en negro". Esto constituye el principal foco de conflicto en tiempos de crisis. Trabajadores que no cuentan con cobertura social ni previsional, y no figuran en los registro de la empresa, corren el riesgo de perder su puesto de trabajo de un día para otro. Y a esto se suma que una persona sin aportes jubilatorios en los meses anteriores al despido (como ocurre con los empleos en negro) no tiene derecho a acceder al seguro por desempleo de ANSES.

Pero aún en tiempo de crisis, y aún en el caso más desesperante, el derecho ampara a los trabajadores. Si sos empleado, y te ha pasado algo de lo que relaté; o te preocupa tu futuro porque estás trabajando en negro; con gusto te daré más detalles sobre los mecanismos que el derecho laboral tiene para protegerte. No dudes en consultar.

Gabriel Alejandro Martoglio
www.abog-martoglio.tk