lunes, 23 de junio de 2008

Un fallo judicial beneficia a 1.200.000 jubilados

El juez Alberto Ize, hizo lugar al planteo del defensor del Pueblo para que se actualicen los haberes jubilatorios según el Indec. Las presentaciones ya no serán individuales.


23/06/2008. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el llamado 'Caso Badaro' reconoció ese derecho a los jubilados en ese planteo especial, por lo que a partir de ese momento se hicieron una grancantidad de presentaciones particulares para extender este fallo a los jubilados presentantes. La presentación de Eduardo Mondino de la Defensoría del Pueblo de la Nación contra el Estado Nacional para que los jubilados no tengan que ir individualmente a los tribunales a conseguir un fallo similar al que benefició a Adolfo Badaro, para que se ajusten los ingresos del sector pasivo con el Indice de Salarios del INDEC, tuvo un resultado positivo, atento al fallo del juez Ize. La Defensoría del Pueblo de la Nación, darán a conocer a partir del martes próximo los mecanismos que deberán seguir los jubilados y pensionados que no recibieron la movilidad de sus haberes de acuerdo con pautas del INDEC. Se espera que el Anses apele a la medida. El juzgado federal de la Seguridad Social 9, a cargo del magistrado Alberto Ize, hizo lugar a la demanda promovida el pasado 5 de marzo por Mondino para que se reconociera a pensionados y jubilados un régimen de movilidad de sus haberes conforme lo dispone el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Para hacer operativa la sentencia, la Defensoría informará a jubilados y pensionados los "mecanismos jurídicos y fácticos para coordinar con la ANSES el estudio y resolución de cada caso", explicó. "Lo significativo de este fallo es que ningún jubilado o pensionado deberá iniciar un juicio para que se le reconozcan los mismos derechos que la Corte Suprema de Justicia le fijó a Adolfo Badaro. Unicamente deberán presentarse en los organismos de Seguridad Social y acreditar que se encuentran en igual situación y con derecho a percibir la movilidad que el máximo tribunal determinó para Badaro en su sentencia del 26 de noviembre de 2007", se reseñó desde la Defensoría. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del sistema de movilidad previsto por la ley 24.463 y, como consecuencia de ello, ordenó su sustitución y el pago de diferencias pertinentes por el período 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2006, mediante la utilización del nivel general del Indice de Salarios elaborado por el INDEC, que para ese período resulta ser el 88,57 por ciento. Badaro -ex conductor de buques- percibía una jubilación mensual superior a 1.000 pesos en enero 2002 y sólo aumentó en ese período 11 por ciento; por ello la Corte ordenó aumentarle un 77,6 por ciento, retroactivo a enero 2002, y por la mora en el cobro de la jubilación percibirá una tasa de interés pasiva del Banco de la Nación. Como el fallo sólo se aplicaba al jubilado Badaro, la Corte recomendó al Gobierno legislar sobre la materia. Sin embargo, mientras tanto, el ombudsman nacional promovió una demanda para tutelar el aspecto colectivo de todos los jubilados que podrían verse alcanzados por ese derecho frente a la omisión del Estado nacional de reconocer la movilidad. En su momento se había estimado que un total de 1.200.000 jubilados y pensionados podría quedar beneficiado con una actualización de haberes en caso de que prosperara esta presentación.

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Presentación.-

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